CHAVEZ, OSCAR ALBERTO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 075849/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.- MBR

VISTOS estos autos 75.849/2014 caratulados “C., O.A.c. y otros s /daños y perjuicios” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 30/8/2022, el señor juez de grado admitió el planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, declaró la caducidad de la primera instancia en estos actuados, con costas a cargo del señor C. (conf.artículo 73 del CPCCN).

    Para así decidir, el decisor sostuvo que el último acto impulsorio fue realizado el 24/8/2021, oportunidad en la que se declaró la nulidad de las notificaciones oportunamente cursadas y se ordenó correr un nuevo traslado de demanda, con las especificaciones que surgen de la providencia citada.

    Sentado ello, el señor magistrado consideró que al tiempo en que fuera formulado el acuse de caducidad, esto es, el 4/7/2022,

    el GCBA no había consentido acto impulsorio alguno.

    Luego, destacó que entre el 24/8/2021 y el 4/7/2022

    transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310,

    inciso 1°, del CPCCN sin que el actor llevara a cabo actuación impulsoria del trámite de la causa.

    Agregó que carecía de relevancia lo afirmado por el actor en cuanto al oficio librado el 27/6/2022, mediante el cual habría dado cumplimiento con lo ordenado el 24/8/2021, en la medida en que tal actuación no fue consentida por el GCBA, por haber sido introducido el planteo de caducidad dentro de los cinco días posteriores a que se efectuara la notificación en cuestión.

    Por último, indicó que la excepción de falta de personería planteada por la actora resultaba manifiestamente improcedente,

    dado que de la compulsa de las actuaciones surgía el instrumento por el cual el GCBA les otorgara poder a las letradas presentadas en autos para actuar en su representación.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, el 5/9/2022, el actor interpuso recurso de apelación, fundándolo el 12/9/2022.

    Consideró que el señor juez de grado omitió considerar las presentaciones realizadas que -según entiende- interrumpieron el curso de la caducidad.

    Alegó que por el decisorio atacado no se hizo mención alguna a las suspensiones de los plazos procesales dispuestas durante la pandemia por Covid-19.

    Resaltó que, de convalidarse la decisión adoptada,

    experimentaría un gravamen irreparable atento a la extinción de su derecho a obtener la reparación reclamada en autos.

    Recordó que, atento a sus implicancias, la caducidad de instancia debía ser restrictivamente aplicada.

    Reflexionó que el principio dispositivo de modo alguno impedía el impulso de oficio de la causa, al que el Tribunal se encontraba obligado.

    Sostuvo que, en la especie, no se verificó

    desentendimiento total respecto del trámite de la causa, ello en tanto habría dejado las pertinentes notas en los momentos que el expediente se encontraba a despacho.

    Hizo hincapié en el hecho de haber oficiado vía DEOX a su contraria con anterioridad a que fuera formulado el acuse de caducidad,

    lo que en su entendimiento refleja el carácter impulsorio de tal actuación.

    Manifestó que lo decidido desconoce el adecuado tratamiento que corresponde otorgar al instituto de la caducidad de instancia, a cuyos fines debieron ser considerados los actos impulsorios del trámite de la causa que llevara a cabo, tales como el oficio enviado vía DEOX.

    Añadió que la letrada del GCBA, por un lado, solicitó la suspensión de plazos para contestar la demanda, reconociendo así el acto impulsorio llevado a cabo, y, por otro, planteó la caducidad de la instancia.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Explicó que lo resuelto cercenaba su derecho de defensa,

    privándolo de la posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios experimentados por las lesiones producidas por el estrago acaecido en el local “República de Cromañón”.

    Por lo expuesto, el señor C. solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, se dispusiera la continuidad de la causa.

    Asimismo, cuestionó la distribución de las costas.

    Al respecto, consideró que no fue tenida en consideración su situación de vulnerabilidad, ni el carácter de la petición formulada.

    Citó doctrina que, en su entendimiento, respaldaba su postura.

    Requirió que, de conformidad con lo normado por el artículo 68, segunda parte, del CPCCN, se lo eximiera del pago de las costas.

    Dicha presentación no mereció réplica del GCBA.

  3. Que, al fin de comprender acabadamente lo acontecido en autos, resulta atinado efectuar la siguiente reseña del caso,

    comenzando por señalar que el señor O.A.C. inició la presente al fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que habría experimentado por los hechos acaecidos el 30/12/2004 en el local bailable “República de Cromañón”.

    El 16/12/2015, el señor juez de grado ordenó oficiar al Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía Federal Argentina, así

    como al GCBA al fin de correrles traslado de la demanda intentada en su contra.

    A continuación, se verificaron distintos intentos por parte del actor tendientes a dar cumplimiento a la manda que se acaba de apuntar.

    El 16/7/2021, el actor informó haber diligenciado los oficios dirigidos a los demandados en autos.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A continuación, el 2/8/2021, se presentó el GCBA y solicitó la nulidad de la notificación efectuada a su parte, en tanto el oficio oportunamente ingresado a sus oficinas incluía copia de la documental pertinente.

    Previo traslado al actor, que no fue contestado, por resolución del 24/8/2021, el señor juez de grado admitió la nulidad planteada por el GCBA, disponiendo que el accionante librara un nuevo oficio, a los mismos fines y efectos que el anterior, de conformidad con los lineamientos resultantes de la acordada CSJN 15/2020, de la CSJN, es decir, vía DEOX.

    El 27/6/2022, mediante el DEO 6281748, el actor notificó al GCBA del traslado de la demanda.

    El 4/7/2022, el GCBA se presentó y, sin consentir acto procesal alguno, acusó la caducidad de la instancia y solicitó la suspensión de los plazos procesales hasta tanto fuese resuelta la cuestión planteada;

    pretensión esta última que fue acogida el 14/7/2022 por el señor juez de grado.

    Corrido el traslado del acuse de caducidad, el 1/8/2022,

    el actor contestó. Entre otras defensas, planteó la falta de personería de la profesional que se presentara como apoderada del GCBA.

    El 30/8/2022, el señor magistrado de grado dictó la resolución, cuya apelación determina la intervención de esta Alzada.

  4. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  5. - Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición, Buenos Aires,

    H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá

    del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada (conf. esta Sala,

    en autos 4118/2014 “Yanzat, N.B.c.º de Justicia y DDHH

    s/Indemnizaciones - Ley 24043 - Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.

  7. Que el artículo 311, párrafo, del CPCCN,

    establece que los plazos señalados en el...

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