Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070295/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 70295/2019 – C.N.O. c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Daños y perjuicios” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 69 Buenos Aires, Diciembre 12 de 2019. SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 33 por la actora contra la resolución de fs. 32 concedido a fs. 34. Presenta memorial a fs. 35/36 que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.

En el decisorio apelado el Sr. Magistrado de la anterior instancia se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispone su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que sortee el juzgado que habrá de seguir conociendo.

A fs. 40/42 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que propicia la confirmación del fallo en crisis.

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En el “sub examine el actor reclama los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el 11 de Abril de 2018, en la localidad de Loma Hermosa, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, cuyas circunstancias fácticas detalla a fs. 13 vta. ap.

  1. Demanda al Poder Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #34115810#252113865#20191213130244215 Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y a quien resulte dueño o guardián del patrullero Toyota Hillux Móvil de la Policía de la Provincia de Buenos Aires N° 21122 dominio OXG 446 a la fecha del hecho. Cita en garantía a la Provincia Seguros Sociedad Anónima ‘

en los términos del art. 118 de la ley 17418.

La actora, en el memorial de agravios, sostiene que si bien demanda a un organismo de la administración del Estado Nacional, la materia que se debate es propia del derecho local, toda vez que se atribuye responsabilidad objetiva a la accionada por el hecho del dependiente y/o las cosas de las que se sirve para su negocio o actividad.

Al respecto cabe referir que el art. 117 de la...

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