Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120012

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//P., 7 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, en lo que importa destacar, confirmó la solución del juez de origen que, a su turno y en el marco de un proceso de desalojo iniciado por la señora N.B.C. contra la señora M.K.G., desestimara la pretensión de retención incoada por ésta última (fs. 352/353 vta. y fs. 378/380 vta.).

  2. Frente a ello, la accionada vencida -con asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a través del cual se disconforma del resultado adverso de su reclamo (fs. 385/387).

  3. La impugnación no puede prosperar, en atención a la falta de sustancialidad o trascendencia del planteo que contiene (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.).

En efecto, es necesario recordar que para evitar que la vía extraordinaria sea utilizada como una mera tercera instancia, el legislador ha previsto un trámite especial que le permite a esta Suprema Corte en cualquier estado y si considera que los recursos extraordinarios locales plantean una cuestión insustancial o carente de trascendencia –entre otros motivos-, rechazarlo con la sola invocación de dicho precepto (art. 31 bis de la ley 5.827).

Bajo tal piso de marcha, se observa que la naturaleza del conflicto subyacente en la vía impugnatoria traída reside exclusivamente en el cuestionamiento acerca de la interpretación que hizo ela quorespecto del art. 2278 del Código Civil, mediante la cual concluyó -circunstancia que agravia a la recurrente- que el comodatario nunca puede ejercer el derecho de retención (v. fs...

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