Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 017936/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.957 CAUSA

N° 17936/2014 SALA IV “CHAVEZ NATALIN ROMINA C/

OVEJERO MARIA LUJAN S/ DESPIDO” JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia –fs. 164/166- se alza la demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 167/168.

II-Cuestiona el alcance probatorio dado a la pericial caligráfica y a la prueba testimonial. Sostiene que, sin perjuicio de ratificar el desconocimiento de los instrumentos que fueron objeto de la pericial caligráfica, ello podría enmarcarse en la violencia y abuso de confianza y apropiación de identidad que el Sr. A. había ejercido sobre la demandada. En segundo término afirma que sólo se tuvo en cuenta los dichos de los testigos P. y A. soslayando lo expuesto por P. y A., de los que surgiría un vínculo amoroso entre C. y A. y darían cuenta de que la demandada nunca fue empleadora de C.. Concluye que la prueba producida no es “suficientemente contundente” para admitir el reclamo.

A mi juicio, en función de los elementos aportados en la causa, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

Ante todo observo que la queja no cumple adecuadamente con las exigencias del art. 116 de la ley 18.345. R. en que se limita a discrepar con la solución de grado pero no refuta los argumentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Jueza a admitir el reclamo. Ello sellaría la suerte adversa del recurso.

Pero aun soslayando este aspecto formal, observo que, tal como lo señala la Magistrada anterior, del informe caligráfico (fs.150/152) resulta que las tres firmas plasmadas en el extremo inferior derecho de los recibos de haberse acompañados en el sobre que obra por cuerda, pertenecen a la demandada al igual que la firma de la Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20421177#235678469#20190528115823963

Poder Judicial de la Nación constancia de Alta Temprana de la AFIP. Dicho informe no fue objeto de cuestionamiento alguno en tiempo oportuno (art. 477 CPCC), por lo...

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