CHAVEZ, MARIANA ANDREA c/ AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 000773/2022/CA001
Fecha29 Abril 2022
Número de registro12

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 773/2022

AUTOS: CHAVEZ, M.A. c/ AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia que en concordancia con el dictamen fiscal declaró

la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La recurrente en su escrito de apelación sostiene que en tanto se torna aplicable lo dispuesto por los arts. 20 y 21 de la ley 18345

corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal en su anterior...

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