Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004803/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 4803/2014/CA1 – Orden N° 15.492

CHAVEZ, M.F. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO M. c/ OBRA

SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION Y OTROS s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de S.M. N° 2 – Secretaría N° 3

S.M., 22 de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 280/285Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.F.C., por derecho propio y en representación de su hijo menor, y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura de las prestaciones de: a) terapia cognitivo conductual con psicopedagogía, 20 sesiones mensuales; b) fonoaudiología,

    20 sesiones mensuales; c) terapia ocupacional, 20 sesiones mensuales; d) acompañante terapéutico, 80 horas mensuales y e) apoyo a la integración escolar, a los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/99 y sus modificatorias), manteniendo las mismas profesionales y durante el tiempo que lo indicara la médica tratante.

    Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliado del niño M. y su discapacidad.

    Consideró relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense, las indicaciones de la médica tratante, el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a las prestaciones requeridas y la carga horaria prescripta para Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 4803/2014/CA1 – Orden N° 15.492

    CHAVEZ, M.F. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO M. c/ OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

    NACION Y OTROS s/ PRESTACIONES MÉDICAS

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    el tratamiento que recibía el hijo de la amparista y acorde a la patología que presentaba.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Se agravió la accionada, entendiendo que la discordancia respecto a la cantidad de sesiones no implicaba un incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

    Agregó, que otorgó la autorización para cubrir las prestaciones reclamadas de acuerdo a la real patología del menor.

    Por otra parte, se quejó por la prestación de acompañante terapéutico. Sostuvo que había denegado la cobertura por estrictas razones médicas emanadas de la Gerencia de Salud de Unión Personal.

    Alegó, que la figura del acompañante terapéutico tiene una función desde el abordaje de la salud mental y que su intervención es por un período de tiempo concreto y que no reemplaza la función familiar de contención,

    acompañamiento, cuidado y atención.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (vid Fs. 290/292Vta.).

    A Fs. 305/306 y 308/309 la actora y la Sra.

    defensora, respectivamente, contestaron los agravios de la accionada.

  3. De las constancias de autos, surge que la Sra. M.F.C., en representación de su hijo,

    inició la presente acción de amparo para que se ordenara a Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    Causa CCF 4803/2014/CA1 – Orden N° 15.492

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    la demandada la regular continuidad del servicio de tratamiento de rehabilitación compuesto de: a) apoyo a la integración escolar de febrero a marzo de 2014, 20 horas semanales; b) fonoaudiología de enero a diciembre de 2014,

    5 horas semanales; c) psicopedagogía de enero a diciembre de 2014, 5 horas semanales; d) terapia ocupacional de mayo a diciembre de 2014, 5 horas semanales y e) transporte de marzo a diciembre de 2014, para concurrir desde el domicilio a los tratamientos y retorno al domicilio (vid escrito de inicio, Fs. 63/63Vta., punto

  4. OBJETO).

    Asimismo, solicitó el reintegro de los períodos adeudados desde enero de 2014 y agregó que la demandada había autorizado una carga horaria de terapias inferior a las que requería su hijo (vid Fs. 71/72 y 76/76Vta.).

    Con posterioridad, peticionó se proveyera una medida cautelar respecto de las siguientes prestaciones: a)

    terapia cognitivo conductual en psicopedagogía, 5 horas semanales de enero a diciembre 2017; b) terapia ocupacional, 3 horas semanales de enero a diciembre 2017;

    1. fonoaudiología, 5 horas semanales de enero a diciembre 2017 y d) acompañante terapéutico externo, 20 horas semanales de enero a diciembre 2017 (vid Fs. 134/134Vta.).

    También, surge que con fecha 14/08/2017 la Sra.

    juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada otorgar la cobertura del 100% de: terapia cognitivo conductual con Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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