Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 042329/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 42329/2012 CHAVEZ MARECO NESTOR FABIAN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 30 de octubre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 254/263 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    264/267vta., el cual no mereció réplica adversa. Asimismo el perito contador apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs.

    269).

    La sentencia de primera instancia (si bien receptó en forma subsidiaria la indemnización prevista por el art. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557) rechazó la demanda iniciada con fundamento en el derecho común (art. 1113 del C. Civil vigente a la época que aquí interesa; actual 1.757 del C.C.C.N.).

    Contra este pronunciamiento se agravia el demandante al invocar que en el caso de autos existe el necesario nexo de causalidad entre el accidente padecido en el lugar de trabajo y el detrimento consecuente sufrido, a lo que agrega que la aseguradora demandada jamás discutió la veracidad del accidente de trabajo. Con ese fundamento y en base a una doctrina que cita del Alto Tribunal en cuanto a que con solo probar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa procede la aplicación del antes mencionado art.

    1.113, el apelante solicita se revoque este segmento del fallo.

  2. ) Considero que el contenido de los agravios no permite modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    De los términos de la demanda (y tal como lo resalté en párrafos precedentes) surge que C.M. reclamó por la vía del derecho común solicitando una reparación integral como consecuencia del infortunio laboral padecido, planteando para ello la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Ahora bien, del mismo escrito introductorio surge que el reclamo formulado por al actor no fue dirigido contra su empleador y del modo en que lo sostuvo la Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20151327#192235185#20171030090848127 magistrada que me ha precedido, “en el caso de marras no se dan los presupuestos establecidos en la norma en análisis (en referencia al mentado art. 1.113 del anterior C.Civil; actual –reitero- 1.757 C.C.C.N.) por cuanto la demandada no es el dueño o guardián de la cosa...

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