Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 029419/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109132 EXPEDIENTE NRO.: 29419/2013 AUTOS: C.M.R. c/ FRIGORIFICO EL ARAUCANO SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y las demandadas a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 249/253 y 245/246.

También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 247/248), por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto la Judicante de grado reputó

injustificada la decisión resolutoria adoptada por su parte sin merituar debidamente la totalidad de las injurias invocadas para poner fin al vínculo laboral. Sostiene que, tal como surge de la misiva intimatoria cursada a la empleadora el 23/2/13, requirió, además de la correcta registración del contrato de trabajo, el pago íntegro de su salario, en tanto sostuvo que al mes de enero de 2013 se le abonó la suma de $ 6.984,31, inferior al salario básico de convenio que a esa fecha ascendía a $ 6.984,31, y en el mes de noviembre de 2012 se procedió a descontarle un importe de $ 997,75 correspondiente a ausencias injustificadas, que no eran tales, pues habían sido justificadas mediante constancia médica emitida por la empresa de medicina laboral.

L. cabe señalar que, tal como sostiene el demandante en su presentación recursiva, las causales alegadas en la comunicación de despido incluían no sólo la deficiente registración del contrato de trabajo y los pagos “en negro” (que la Sentenciante de grado consideró no acreditados, en decisión que llegó firme a esta alzada), sino también la negativa a abonar montos descontados sin justificación (fs. 230), ello en concordancia con la intimación cursada el 22/2/13 en la que se requería el correcto pago del salario básico del mes de enero de 2013 y el reintegro del descuento efectuado en la liquidación del sueldo de noviembre de 2012.

De tal modo, corresponde merituar en esta alzada si tales Fecha de firma: 11/07/2016 incumplimientos se encuentran debidamente demostrados en la causa y, en su caso, si los Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20193294#157061401#20160711115614145 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II mismos resultan lo suficientemente injuriantes como para justificar la decisión rescisoria adoptada por el trabajador.

Al contestar la intimación en la que C. requería la cancelación de las diferencias generadas por el deficiente pago del salario básico correspondiente al mes de enero de...

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