Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 051791/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109882 EXPTE. Nº: 51.791/13 (JUZGADO Nº 16)

AUTOS: “C.M.A.C.H. SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 167/169 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra ésta se alza la actora con el escrito de fs. 170/171 que mereció réplica a fs. 174. Asimismo, cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por creerlos altos.

  2. Sostiene la apelante que, si bien el perito médico informó que no había relación de causalidad entre la patología hallada en su columna cervical y las tareas desarrolladas, dicha conclusión se halla reservada a los jueces mediante el análisis integral de la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes. Invoca que impugnó el informe médico en su oportunidad, que la demandada se encuentra rebelde en la prueba confesional y que tampoco acompañó los estudios médicos periódicos.

    Pues bien, sin lugar a dudas es función de los jueces establecer el nexo causal pero teniendo en cuenta la opinión del perito médico. En el caso, si bien el perito informó la existencia de fenómenos de espondilouncartrosis y discales en C4-C5 dijo que son degenerativos, sin presencia de signos patológicos clínicos ni electromiográficos y que no generan incapacidad laborativa alguna. Por lo tanto, no hay daño a resarcir en los términos de la ley 24.557, más allá de la etiología de la noxa.

    El informe fue impugnado por el recurrente a fs.140 en torno al punto y el perito explicó a fs. 140/141 que la demandante alcanzó los grados de movilidad completa de la columna cervical y que, no obstante referir dolor en las posiciones extremas, no hay signos objetivos de dolor como tampoco aumento de la frecuencia cardíaca, rubicundez ni sudoración frontal, elementos indispensables en un Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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