Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 036697/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110145 EXPEDIENTE NRO.: 36697/2014 AUTOS: C.L.M. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en su respectiva expresión de agravios (ver fs. 312/320 y fs. 298/310).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque considera que la Sra. Juez a quo omitió aplicar la normativa prevista en la ley 26.773.

Cuestiona el IBM y la edad de la actora considerada al momento de efectuar el cálculo del monto diferido a condena.

La aseguradora demandada refiere que el accidente denunciado no provocó la pérdida del embarazo de la actora. A su vez, cuestiona la valoración de pericia médica y el grado de incapacidad psicológica otorgado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses y la tasa de interés.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora en el orden que se expondrá.

Se agravia la demandada porque la Sra. Juez a quo, según sostiene, valoró en forma incorrecta la prueba pericial médica. La recurrente insiste en afirmar que “toda vez que si bien la actora ha sufrido la pérdida de un embarazo, hecho que no se encuentra controvertido en las presentes actuaciones, aquello no ha generado incapacidad alguna para trabajar y por otro lado no ha probado que haya sido causado por la caída sufrida el 05/09/2013, conforme surge de la pericia medica”, “no es posible afirmar con certeza que la causa del aborto radique en la caída de la escalera”.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #21099182#172368867#20170314120434277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A mi entender, las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuado en la instancia anterior en lo que respecta al nexo causal entre el accidente sufrido, la pérdida del embarazo y la incapacidad psicológica que analizaré más adelante.

En efecto, el perito médico obstetra informó lo siguiente: “Fjas 126: ingreso 5/9/13 por politraumatismo. Fjas 128/129: caída de cola desde su propia altura, embarazo de 14 semanas, Abdomen blando depresible, indoloro, sin perdidas por genitales. Dolor en glúteo izq. Y muslo. P. en su trabajo. Sacro y pierna izquierda. Eco obstétrica normal. Reposo y pautas de control por obstetricia”, “…

consulta el 8/9/13 a las 22:05hs en guardia por dolor abdominal. Se le realiza laboratorio y ecografía obstétrica transvaginal dentro de rango normal, salvo placenta baja (se indica control en semana 31)…” (ver fs. 212). Luego a fs. 213 señaló que la actora “ingresa el 12/9/13 con diagnóstico de aborto incompleto, con dolor abdominal y sangrado vaginal, se observan restos ovulares en vagina y se le realiza raspado evacuador”. A fs. 215 el perito médico explicó las distintas causas que pueden motivar un aborto espontáneo y destacó a fs. 216 que “dejamos como ultima causa, pero no por eso menos importantes, los traumatismos en la zona abdominal o sacropelvica, donde, debido a la intensidad del mismo, inmediatamente o días después, se produce un desprendimiento de la zona troboblástica con la muerte embronaria o fetal y expulsión del embarazo”.

A su vez, se le preguntó al perito médico a fs. 222 Punto Pericial 1. “Si una caída en las condiciones descriptas, tiene idoneidad a los efectos de producir un aborto en las condiciones descriptas”, a lo cual respondió “Si, puede ser una de las causas de aborto”. En el Punto 2 de fs. 223, se le pregunto al experto “Si el aborto sufrido por la actora pudo haberse provocado por el accidente relatado en autos a pesar de tener un control ecográfico normal el mismo día del infortunio”, respondiendo “Si, puede”.

Luego, concluyó el perito médico obstetra que “En el caso de autos es imposible afirmar (con evidencia científica) cual es el motivo de la perdida de este embarazo; pero, así como no hay en este caso, causas ostensibles de aborto, de las enunciadas en las consideraciones medicolegales, si hay un único antecedente de peso y es el traumatismo sufrido por la paciente el 5/9/13 y la pérdida del embarazo una semana después” (ver fs. 225).

La aseguradora no objetó esta evaluación pericial; y estimo que el recurso carece de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual el perito sustentó sus conclusiones. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la demandada, el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es la secuela física que podría haber dejado el accidente ocurrido al que consideró como “único antecedente de peso” en el aborto espontáneo; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #21099182#172368867#20170314120434277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sustento a la conclusión pericial. Obsérvese que el perito efectuó su informe en base a diferentes estudios realizados a la actora (como, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR