Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita764/21
Número de CUIJ21 - 513232 - 8

T. 311 PS. 91/96

Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.N.C. contra la resolución del 5 de mayo de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D., en autos caratulados: "CHAVEZ, L.N. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: C., L.N. s/Robo en grado de tentativa, violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia-desobediencia (dos hechos)- (CUIJ 21-08364496-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513232-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 5 de mayo de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D., hizo lugar a los agravios de la fiscalía, revocando la resolución de primera instancia -que había dispuesto que debía entender la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para los presentes (fs. 56/60v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 62/84).

    En primer lugar, refiere que impugna un auto equiparable a sentencia definitiva, en tanto causa un gravamen irreparable, al "sacar" al encartado de sus jueces naturales y aplicarle un proceso penal diferente. Agrega que la discusión sobre la cuestión de jurisdicción y competencia no puede ser renovada en otro momento. Invoca además el criterio de esta Corte de tener por satisfecho este recaudo formal cuando se deniega el fuero federal.

    Al fundar la procedencia de la vía, afirma que el A quo incurre en arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales con la consecuente afectación de la garantía de juez natural. Al respecto, señala que existe -a su juicio- una confusión entre las facultades para el dictado de medidas sanitarias y aquéllas para ejercer el poder punitivo, investigar y juzgar su violación; y entre "la potestad de policía" y el poder punitivo.

    Manifiesta que no es lo mismo "hacer cumplir las medidas" que "juzgar los delitos" por su incumplimiento y que de las facultades concurrentes en materia de policía sanitaria no puede deducirse sin más que la Provincia es quien tiene la facultad de investigar y castigar las desobediencias que se tipifican como delitos.

    Expresa que las normas dictadas en el contexto de la pandemia derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial, como son los decretos de necesidad y urgencia.

    En ese orden, sostiene que como se trata de sancionar incumplimientos a medidas tomadas a través de decretos de necesidad y urgencia nacionales -que sólo por aplicación de una norma constitucional pueden sustituir temporalmente a una ley del Congreso nacional- son de competencia federal.

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