Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 089383/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89383/2013 C.J.M. c/DARCANGELOO.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.181/184 desestima las excepciones de falta de personería y defecto legal opuestas al progreso de la acción por el codemandado O.M.D., y rechaza, además, el pedido de intervención de tercero introducido por aquél.

    Disconforme con ello, se alza el codemandado a fs.185, por los agravios que expone en el memorial que obra a fs.192/195, los que no merecieron réplica por parte de la contraparte.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches del codemandado apelante, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios referidos a la desestimación de la excepción de falta de personería.

    Es menester recordar, entonces, que la defensa de falta de personería resulta procedente ante la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, o ante la falta, defecto o insuficiencia de la representación –necesaria o voluntaria– de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, t.VI, pág.96; íd.

    F.E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.III, pág.40).

    En lo que aquí interesa, el cuestionamiento de la codemandada se refiere a la falta de legalización del poder que fundamenta la representación de la letrada del actor, otorgado ante un escribano de la Provincia de Buenos Aires.

    Por tanto, es dable señalar que si se presenta un poder para ///.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #15882956#163603019#20161004131124080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J estar en juicio otorgado ante un registro de extraña jurisdicción sin la pertinente legalización, ello no constituye una deficiencia que autorice a admitir la excepción de falta de personería opuesta, sino que corresponde emplazar a la parte para que cumpla con los requisitos exigidos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso con costas (CSJN, “C., N. c/Prefectura Naval Argentina y otros”, 09/08/2005, Fallos: 328:3008; íd. SCBA, Diciembre 17, 1974, “T., SA c/Municipalidad de Lomas de Zamora”)(ED. Récord Lógico Nro.114302). En efecto, la falta de legalización de un poder, sólo autoriza a solicitar la suspensión del curso del proceso hasta que se cumpla el recaudo, sin que quepa admitir la falta de personería cuando se la funda en que la copia de poder acompañada –emanada de un escribano de provincia– no contiene la legalización correspondiente, puesto que sólo cabe intimar al mandatario a la presentación del original o a que proceda a la respectiva legalización (CNCiv., S.L., 11/06/1996, “C., H. c/Pérez, R. y otro”, JA.2001-I-síntesis) .

    De tal forma, en casos como el presente en que la defensa se funda únicamente en la falta de legalización del poder acompañado, los reproches del apelante no pueden ser atendidos, cuando aquél reclama que se intime a la presentante para que cumpla con tales requisitos, sin advertir que a fs.6 obra la mentada legalización del poder otorgado por el actor (fs.4/5), extendida por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; idéntica, a la que adjuntó

    el propio apoderado del apelante, a fs.142, al presentarse en nombre de aquél, a contestar la demanda.

    S. lo expuesto la suerte adversa de las quejas bajo examen.

  3. Enmarcada la segunda impugnación en la excepción de defecto legal cuya desestimación motiva las quejas del recurrente, es necesario puntualizar que esta defensa es el instrumento que la ley le otorga al demandado para restablecer el equilibrio procesal desvirtua-

    do por una demanda que no se adecue a las exigencias formales de la /

    Fecha de firma...

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