Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Septiembre de 2020, expediente CSS 053538/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 53538/2014
AUTOS: “C.J.R. c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero, que hizo lugar a la demanda entablada en autos, tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, a la vez que impuso las costas a la vencida.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la accionada, en su memorial, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, la imposición de costas a su cargo, y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora.
II. Que, con el dictado del decreto 1307/12 se fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal en actividad, tanto de Gendarmería como de Prefectura (art. 1°).
El art. 2º de esa norma creó para ambas fuerzas, los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serían percibidos “…en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas…”.
Mediante el art. 4º se suprimieron los adicionales contemplados en el artículo 5º del decreto 1104/05 -aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del decreto 1246/05-, así como los previstos en los arts 2 y 4 de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09.
Además, el art. 6 estableció una suma fija para el personal que, por aplicación de las normas USO OFICIAL
contenidas en el decreto en cuestión, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón correspondiente a la fecha de su dictado, y que sería absorbida por futuros aumentos.
Posteriormente, y con el objeto de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la ejecución de las actividades de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales, se dictaron los decretos 246/13,
854/13 y 2140/13 que actualizan los importes correspondientes a los suplementos requeridos en la demanda.
III. Que el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal militar y de las fuerzas de seguridad se asienta en la estrecha relación...
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