Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2017, expediente CSS 045627/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 45627/2012 AUTOS: “C.J.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por don J.M.C., a fs. 119, contra la sentencia de fs. 113/115, en virtud de la cual se rechaza la demanda que promoviera contra la ANSES tendiente a que fijara como fecha inicial de pago de su beneficio el 28/2/07, invocando, a tal fin, el carácter privilegiado de las tareas que prestara en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos durante el lapso comprendido entre el 8/10/62 y el 15/6/67 y lo normado por ley 23.429.

No obstante compartir la opinión vertida por el Ministerio Público en su dictamen de fs. 133/134 respecto a la vigencia de la ley 23.429, estimo que lo fallado por el a quo al USO OFICIAL rechazar la demanda planteada en autos resulta ajustado a derecho, puesto que el carácter privilegiado de los servicios invocados hállase lejos de estar acreditado. En tal sentido, cumple destacar que a fs. 33 del expediente administrativo 024-20-07734504-4-004-1 obra la certificación de servicios emitida por la empresa, donde se declara que durante el período en cuestión el actor prestó

servicios comunes. Lo mismo se desprende de la inspección realizada a la empresa, donde, sobre la base de la consulta a los libros rubricados, se constata que todos los servicios prestados por el recurrente son de carácter común, código 00.

Por ello, de prosperar mi voto y conforme a lo dictaminad con el dictamen del Ministerio Público en lo que al vigencia de la ley 23.429 se refiere, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia por la cual el subrogante en el Juzgado Federal nº 3 del Fuero rechazó la demanda instaurada; confirmó la resolución que en sede administrativa desestimó el reclamo del actor para que se rectifique la fecha inicial de pago de su beneficio a partir de la consideración y calificación como privilegiados de los servicios prestados en la empresa Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, de conformidad con las previsiones de la ley 23.429; e, impuso las costas en el orden causado, apeló la parte actora.

  2. La recurrente se agravia por cuanto el a quo desestimó su pretensión al considerar que no se encontraba probado el desempeño de tareas diferenciales en el marco de la ley 23.429, a la que considera derogada.

  3. Para una mejor comprensión de las cuestiones involucradas en la presente causa...

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