Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2017, expediente FCT 004345/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 4345/2015/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por la Sra. secretaria de cámara,

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente N° FCT

4345/2015/CA1 caratulado: “C., H. c/ Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. R., S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. LUIS GONZÁLEZ

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la representante del Estado Nacional interpuso dos recursos de apelación:

    1. ) a fs. 50/52 contra la sentencia de fojas 45/48 vta., por la que el juez de anterior grado hizo

    lugar a la acción de amparo con costas al vencido y reguló los honorarios profesionales, el que

    concedido en relación y en ambos efectos a fs. 57, fue contestado por la parte actora (a fs. 58/61);

    y 2º) a fs. 70 contra la regulación de los honorarios del representante de la actora, concedido a fs.

    73 sin que sea contestado por la contraparte.

  2. En relación al primer recurso, la apelante expresa que lo decidido en sede penal

    no obsta a que se retrotraiga lo actuado en sede administrativa, pues por más que no haya delito,

    la Administración posee suficientes potestades para decidir la baja o el cambio de estado de

    revista de uno de sus agentes. Respecto a la arbitrariedad del acto administrativo afirmado por el

    a quo, considera que en autos no se ha demostrado fehacientemente que el acto cuestionado

    carezca de legitimidad, pues el mismo ha sido dictado en el marco de facultades discrecionales

    de la Administración, respetando las pautas de las Leyes 26.394 y 19.349 y del Código de

    Disciplina de las Fuerzas Armadas. Afirma que lo reprochable en autos es que el actor haya

    estado en el momento del hecho penal que fue cuestionado. Dice que el acto emana de autoridad

    competente y es insusceptible de ser revisado judicialmente, agregando que su dictado obedeció

    a motivos de oportunidad, mérito o conveniencia. Refiere que la pretensión del a quo respecto a

    la reincorporación del actor a la situación de revista pasiva no corresponde porque excede el

    plazo previsto por el art. 64 inc. c) apartado 2. En relación a la afectación del carácter

    alimentario expuesto por el sentenciante, infiere que, en realidad, el accionante cuenta con

    treinta y nueve (39) años de servicios los cuales habilitan al retiro obligatorio del mismo con un

    haber que supera el salario mínimo, vital y móvil. Finaliza con la reserva del caso federal.

  3. Al folio 58/61 contesta el traslado la parte actora solicitando se rechace el

    recurso y se confirme la resolución atacada. Manifiesta que la demandada realiza

    interpretaciones subjetivas del material probatorio que no se condicen con la realidad de los

    hechos demostrados y del derecho a la salud del actor. Que la decisión de la Administración de

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #27263323#178154626#20170508120529780 dar por finalizada la situación de disponibilidad del actor es abrupta y no se conoce la causa, por

    lo tanto considera que es un acto lesivo, inmotivado y que vulnera abiertamente normas

    constitucionales. F. cita doctrinaria. Hace reserva de la cuestión federal.

  4. Elevados los autos, pasan las actuaciones al Acuerdo a fs. 79,

    providencia que se halla firme y consentida y habilita el tratamiento de la cuestión sometida a

    estudio en esta Alzada.

  5. Que, a efectos de definir la cuestión suscitada cabe observar los

    hechos acontecidos en autos. Así se constata que al promover la demanda el actor encuadró su

    pretensión (véase a fs. 14/24) en la nulidad del acto administrativo DDNG “R” Nº 376/15 –de

    fecha 23/06/2015 dictado por la Junta Superior de Calificaciones para personal subalterno de

    Gendarmería Nacional, por el cual se notificó al actor que fue declarado como inepto para las

    funciones de su grado (copia obrante a fs. 1/2). Por ello, solicitó el cese de los efectos de dicho

    acto y la restitución de las condiciones del suscripto dentro de la institución, en la situación de

    revista pasiva –por enfermedad, conforme artículo 64 inc. c) ap. 2) de la Ley 19.349, que

    revistaba con anterioridad al pase a Disponibilidad (Resolución Nº 162/14, de fecha 11/03/2014)

    por la iniciación del Sumario Nº 03/14 en razón de hallarse involucrado en una causa judicial.

    Por último, consideró que el acto cuestionado fue dictado de manera arbitraria e ilegítima y que

    se ve afectada la estabilidad que posee como empleado del sector público, sin el goce de sus

    haberes.

    Que el juez de la primera instancia al hacer lugar a la

    demanda sustentó su decisión (a fs. 45/48 y vta.) primeramente en la idoneidad de la vía basada

    en el derecho a trabajar, el carácter alimentario de la cuestión y en la enfermedad grave que

    padece el demandante. Seguidamente entendió que según lo dispuesto en el art. 64, inc. b), ap. 1

    de la Ley 19349 el pase a Disponibilidad tendiente a determinar la...

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