Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 032325/2022
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 45517/2021/CA2
Expte. Nº CNT 40571/2021/CA2
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51984
AUTOS: “CHAVEZ, G.A. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” (Juzgado Nº 54)
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 26/12/2022 que rechazó la demanda así interpuesta y dispuso continuar el trámite del expediente Nº
32.325/2022 (recurso presentado ante la Comisión Médica Jurisdiccional) haciéndole saber al perito médico actuante en esta causa que oportunamente sería vinculado al trámite de recurso para que pudiera continuar con su cometido, se agravia la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 01/02/2023 cuya réplica obra en idéntico formato digitral.
El agravio así formulado se sustenta en que oportunamente en estos actuados la sentenciante de la anterior instancia, el 7 de marzo de 2022, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones ante el vencimiento del plazo dispuesto en el art. 3 de la ley 27.348,
sentencia interlocutoria que fue confirmada por esta Alzada el 4 de agosto de 2022.
Que la habilitación de la instancia judicial vino dada ante el vencimiento del plazo perentorio del cual disponía la SRT para dar finalización al trámite administrativo iniciado, y que los planteos de inconstitucionalidad introducidos por esta parte en el escrito inicial no pueden luego dirigir el procedimiento hacia la inhabilidad de instancia de la causa principal y el rechazo in limine de la misma.
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Asiste razón al apelante, pues no puede rechazarse una acción en medio de la producción de la prueba requerida por ambas partes sin ningún otro argumento que bregar por la constitucionalidad del sistema implementado por la ley 27.348, incluso sin advertir aquellos actos procesales precluidos que hacen al debido proceso judicial.
Siquiera lo ocurrido en el caso puede asimilarse a la hipótesis prevista por la norma excepcional del art. 337 CPCCN, pues el análisis formal de la acción precluyó con la sustanciación del proceso.
Además, una supuesta improponibilidad formal de la demanda que pudiera desprenderse de los fundamentos de la sentencia recurrrida, en función de la Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
idea esgrimida por la a quo que ante la existencia de un recurso administrativo que arriba a esta jurisdicción por la vía recursiva pueda imprimirse la mayor amplitud,
sopesando lo actuado en la acción ordinaria vigente y la cual, reitero, se encontraba en plena etapa probatoria, claramente no resulta un uso ajustado a derecho sino contrario el orden jurídico adjetivo.
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