Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120822

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.E.N.C./ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCION ESPECIAL.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la acción articulada por E.N.C. y condenó a Galeno ART SA a pagar a la actora la suma que especificó, en concepto de reparación en los términos de los arts. 8 y 14 de la ley 24.557 y por daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común (v. fs. 351/365 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado el siniestro denunciado en la demanda, como así también las secuelas incapacitantes sufridas por la trabajadora como consecuencia de ello. Asimismo, juzgó que la demandada no probó haber tomado las medidas preventivas necesarias para evitar el accidente laboral objeto del juicio.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 380/398), el que fue concedido a fs. 401 y vta.

    En su presentación denuncia las normas y la doctrina legal que considera violadas, así como también los vicios de absurdo y arbitrariedad.

    Estructura su recurso en los siguientes cuestionamientos:

    II.1. Manifiesta que de la pericia técnica surge acreditado que la aseguradora cumplió con las obligaciones a su cargo. Sostiene que no se encuentra acreditado en autos la relación causal entre la conducta de la ART y el daño invocado por la actora.

    II.2. Por último, apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  3. El remedio intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. Resulta prioritario destacar que la interesada no ha demostrado que el monto de lo cuestionado ante esta instancia supere el importe mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141).

    En rigor -en el caso-, el valor de lo controvertido está representado -de un lado- por el capital de condena en concepto de reparación integral por daños y perjuicios de cuya procedencia se agravia; y -por otro- por la diferencia que resultaría entre el importe de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa y el que habría de obtenerse del modo pretendido en el recurso.

    Ahora bien, en lo tocante a los cuestionamientos que porta la vía extraordinaria en torno a la...

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