Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 007248/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 7248/2015 - CHAVEZ, DANTE c/ PATAGONIA FULL CLEANER

S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 20-11-2020

para dictar sentencia en los autos: “CHAVEZ, DANTE C/

PATAGONIA FULL CLEANER S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    240/3 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial (v.

    además la resolución de fs. 254 donde se rechazó la aclaratoria presentada por la codemandada Swiss Medical ART S.A. a fs. 244), ha sido apelada por las codemandadas Patagonia Full Cleaner S.R.L. y Swiss Medical ART S.A. y por la parte actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 251/2,

    fs. 245/7 y fs. 248/50. La parte actora contestó de manera conjunta los recursos de las codemandadas referidas mediante su presentación que luce agregada a fs. 256/7. La aseguradora contesta el recurso de apelación de la codemandada Patagonia Full Cleaner SRL

    conforme presentación digital que se puede consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100. Los letrados de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 251).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Patagonia Full Cleaner S.R.L. vinculado con el fondo de la cuestión, en mi opinión, no ha progresar.

    Refiere cuestionar que se haya determinado la cosa riesgosa sólo con la pericia médica y que no se haya tenido por cierta la culpa concurrente del reclamante.

    Lo argumentado por la quejosa en este punto luce ineficaz a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión expuesta en origen por cuestiones procesales por lucir una manifiesta insuficiencia recursiva.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En efecto, lo sostenido en el recurso por la codemandada aludida llega desierto dado que no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345 por cuanto lo allí

    señalado no constituye una crítica concreta y razonada contra los argumentos expuestos en la sentencia de origen de modo que en ese andarivel, por motivos formales, propongo confirmar el decisorio de grado en el aspecto señalado.

  3. La parte actora cuestiona que no se haya condenado a la aseguradora con fundamento en el régimen integral y solo en el marco del régimen tarifado. La codemandada Patagonia Full Cleaner S.R.L.

    se expide en el mismo sentido. La aseguradora sostiene que es improcedente la condena contra su parte fundada en la responsabilidad civil.

    De conformidad con lo que surge de la aclaratoria obrante a fs. 254 donde la Sra. Jueza de grado desestimó el planteo expuesto por la aseguradora dado que “ en el pronunciamiento de fs. 240/3, tanto en el considerando 4°), así como en la parte resolutiva,

    se condena a SWISS MEDICAL ART S.A. en la medida y en los límites que resulta del contrato de seguro,

    conforme los fundamentos desarrollados en el decisorio…” por lo que en ese marco se ha de desestimar el planteo de la aseguradora y el de la codemandada Patagonia Full Cleaner S.R.L., este último por carecer esa parte de interés recursiva a los fines pretendidos.

    En ese contexto, resta evaluar la queja articulada por la parte actora en cuanto pretende que se extiende la condena contra la aseguradora referida conforme la reparación integral.

    Lo sostenido en el recurso del accionante luce ineficaz a los fines de desvirtuar la adecuada solución adoptada en origen sobre este extremo en cuanto se determinó que “Se advierte pues que el actor no alegó en forma concreta los extremos que habilitarían la...

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