Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 049797/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49797/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81987 AUTOS: “CHAVEZ, C.R.C./ GESTIÓN LABORAL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 563/569) ha sido apelada por el actor a tenor del memorial que luce anejado a fs. 571/572 vta. La codemandada Frigorífico Calchaqui Productos 7 S.A. contestó agravios (v. fs. 575/576 vta.). A su vez, la perito médica se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 570).

  2. Se agravia el actor porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión por despido y por accidente con fundamento en la normativa civil. Afirma que la magistrada de grado efectuó una valoración errónea de la prueba testimonial rendida ya que los testigos declararon 4 años después de los hechos. Sostiene que los testigos fueron coincidentes en señalar que no se le entregaban elementos de protección personal. Apela la imposición de costas Por último apela los honorarios regulados a la representación letrada de las partes demandadas y a los peritos por considerarlos elevados y los de su representación letrada por entenderlos bajos.

  3. En lo que respecta a la acción por despido, la magistrada de grado concluyó, luego de realizar un análisis pormenorizado de la prueba testimonial rendida, que los testigos que declararon en autor carecían de suficiente fuerza convictiva pues sus testimonios eran poco claros, imprecisos y no daban suficiente razón de sus dichos y, agregó, que no concordaban con los datos de la relación laboral denunciados en el escrito de inicio. Así, sostuvo que el testigo P. no precisó cómo le consta la fecha del ingreso del actor ni el horario cumplido y que, respecto de la forma de pago del salario, se contradecía con los términos de la demanda. Agregó que de los recibos de haberes adjuntados por el actor surgía que el salario era depositado en la cuenta sueldo abierta en el Banco Galicia por lo que, a entender de la jueza de grado, el testigo no pudo haber visto al actor cobrar la totalidad del dinero denunciada en la demanda en concepto de remuneración. Consideró, además, que el testigo C. tenía las mismas inconsistencias en su testimonio y que el testigo de S. era poco creíble...

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