Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 000713/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70686 SALA VI Expediente Nro.: CNT 713/2013 (Juzg. N° 4)

AUTOS: “CHAVEZ CIPRIANO C/ GOLFER´S COUNTRY CLUB Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.360/367 condena a GOLFER´S COUNTRY CLUB a pagar la suma de $214.599,42 en concepto de indemnización por despido con intereses y costas.

    Asimismo hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a las codemandadas GOLFER´S COUNTRY CLUB y GALENO ART SA a pagarle al actor la suma de $258.000, con intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación la aseguradora codemandada GALENO ART SA (fs.347/363); la empleadora demandada GOLFER´S Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793512#186697348#20180308114054473 COUNTRY CLUB (fs.364/368) con réplica de la actora (fs.372/384).

    La perito contador apela por bajos sus honorarios (fs.343).

    La representación letrada de la actora por derecho propio, apela por bajos los honorarios regulados (fs.345).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado hizo lugar a la reparación del daño sufrido por el actor, encontrando reunidos los presupuestos de atribución de responsabilidad previstos en el art.1113 y 1074 del Código Civil – Vélez, respecto de las vencidas.

    Hizo lugar a la demanda por despido, condenando a GOLFER´S COUNTRY CLUB a abonar la indemnización por despido, con intereses y costas.

  2. Respecto del DESPIDO GOLFER´S COUNTRY CLUB se agravia por cuanto la sentencia de grado condenó a su parte a abonar la indemnización por despido y demás rubros reclamados.

    A fs.364 y ss. la queja se circunscribe a discrepar con la merituación de la prueba testimonial efectuada por la sentenciante, destacando que de los dichos de sus testigos no conducen a las conclusiones del pronunciamiento.

    En mi criterio, el recurso en éste aspecto, no reúne los recaudos del art.116 de la LO, ya que no constituye una crítica razonada y concreta del pronunciamiento que impugna.

    La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación …”si el escrito de expresión de agravios no Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793512#186697348#20180308114054473 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:2121).

    Por tanto la queja será desestimada.

  3. Respecto de la enfermedad profesional – laboral invocada por el actor cuya indemnización fuera acogida en la sentencia de grado, GOLFER´S COUNTRY CLUB se agravia por cuanto la misma:

    1. Condenó a su parte a indemnizar la enfermedad accidente supuestamente originada durante el periodo en que trabajó para su parte.

      A fs.365 y ss. la apelante insiste con la misma metodología de impugnación utilizada en el agravio anterior, afirmando que la sentenciante no tuvo en cuenta las declaraciones de los Sres.José L.A., F.L. y D.A.W., testigos de su parte, que acreditarían que el actor jamás existió un accidente laboral de C. y luego se alza contra las conclusiones del perito médico.

      En mi criterio la queja no puede prosperar.

      Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793512#186697348#20180308114054473 Sin perjuicio de lo expuesto corresponde recordar que en la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado.

      Asimismo, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.

      En el caso, el material...

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