Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Abril de 2010, expediente 11.516

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

Causa N° 863

Cámara Nacional de Casación Penal “Herrera, Jos casación”

Sala

  1. C.N.

REGISTRO

n la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 11.516 caratulada “C., Celia Argentina s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara doctor J.M.R.V.; actúa en representación del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, el doctor J.J.H. y ejerce la defensa de la imputada el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., Angela E.

Ledesma y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 660/670vta. por el apoderado del Servicio Penitenciario Federal e integrante de la Sección Asesoría Jurídica del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.J.H., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15

    de esta ciudad, por la que resolvió “

    I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 121,

    inc. “c” de la ley 24.660.

    II) Disponer la devolución de lo devengado a C.A.C. durante el tiempo que permaneció privada de su libertad,

    mediante el efectivo pago...” (fs. 650/vta.).

  2. - En el recurso impetrado indica que “... no se advierte afectación constitucional alguna al descontársele al interno de su remuneración obtenida por la actividad laboral que desarrolle, un porcentaje destinado a contribuir con aquellos gastos que el cumplimiento de su vida intramuros pueda irrogarle al Estado, pues ello en modo alguno se contradice con la obligación que le corresponde como tal (al Estado) de asegurar las condiciones fundamentales de tal vida, pues ambos aspectos conforman la médula de un tratamiento penitenciario respetuoso de la dignidad de las personas privadas de su libertad y orientado básicamente a la resocialización de los penados ...”.

    Por ello, solicita que esta Cámara revoque la sentencia recurrida, con intereses y costas; haciendo lugar al recurso...

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