Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Agosto de 2016, expediente CSS 031478/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31478/2003 AUTOS: “C.C.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M° DE JUSTICIA SEG.Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 209, contra la sentencia de fs. 201/203, en virtud de la cual se hizo lugar a la incorporación, en los haberes de retiro de la parte actora, de los suplementos particulares creados por los Decretos 2744/93, 2133/91 y 713/92 para el personal en actividad.

En virtud del Decreto 2133/91 se estableció en forma transitoria, para el personal en actividad, una compensación por inestabilidad de residencia, que luego fue prorrogada conforme a lo dispuesto por Decreto 2298/91. Por su parte, el Decreto 713/92 instituyó un adicional no remunerativo no bonificable para el personal en actividad, extensivo al retirado. No cabe duda que, no obstante la denominación acordada a dichos complementos, los mismos exhiben una innegable naturaleza salarial, dado el carácter general con que fueron acordados y, en tal sentido, hállanse comprendidos en el concepto de “haber “ a que se refiere la ley 21.965.

Cabe destacar que el art. 75 de este cuerpo normativo prescribe que USO OFICIAL “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue”. A mayor abundamiento, el art. 96 de la citada ley establece que “cualquiera fuere la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales...”. De lo dicho se desprende, a mi entender que, atento el carácter general de los suplementos previstos por los Decretos 2133/91 y 713/92, los mismos presentan una naturaleza salarial que no cabe sea puesta en duda, claro está que dicha naturaleza salarial ha de ser reconocida con los alcances fijados por nuestro Alto Tribunal, al fallar el 20/3/03, en autos “Lalia, O.A. c/

Estado Nacional (M° del Interior- CRJP de la Pol. Fed) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad”.

Asimismo, el Máximo Tribunal precisó el mismo criterio más recientemente, en el fallo “M., C.H. y otro c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” del 29/11/05, en donde interpretó que la incorporación de dichos adicionales al haber mensual importó, según expresa el Decreto 103, “el reconocimiento de la naturaleza...

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