Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 069933/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 69933/2015 - CHAVEZ, A.R. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 91/94, que mereció la réplica de fs. 98/100.

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, el sentenciante de grado analizó

    detenidamente y con buen criterio los testimonios producidos en la causa (Carrozas -fs. 46- y Q. -fs. 49-) para concluir que el actor logró demostrar la carga horaria denunciada y así admitir los reclamos salariales por horas extras y plus nocturnidad. A mayor abundamiento, el judicante señaló los efectos derivados de la imposibilidad de efectuar la prueba pericial contable por culpa exclusiva de la apelante.

    El planteo descalifica la valoración de las declaraciones testimoniales por la circunstancia de que provienen de personas que se encuentran comprendidas en las generales de la ley. Es criterio de esta S. que el hecho de que los testigos se hallaren comprendidos en las generales de la ley no conduce a descartar las versiones brindadas, porque esa circunstancia carece de relevancia para desvirtuar el valor de sus dichos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO, in re "E.S.R. c. RV Comunicaciones SRL y otro s. despido", SD nro. 9319 del 12.12.2001, entre otras); máxime cuando, como en el caso, lo informado se encuentra sostenido por otros elementos de juicio. También fue dicho que la Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27656025#239989220#20190718135011096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX situación aludida no permite anular per se la validez de los testimonios, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que debe ser examinado (Perugini, E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, DT 1985-B, páginas 1401 y siguientes, y jurisprudencia citada en ese trabajo).

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