Expediente nº 12294/97 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12294/15 "C.A., Y. delP. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C.A., Y. delP. y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales", y su acumulado: expte. n° 12295/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C.A., Y. delP. y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver los recursos de queja interpuestos a fs. 1/11 por el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensora General Adjunta invocando el carácter de gestores -en los términos del art. 42 del CCAT- de los Sres. R.V.S.M., Y.M.V.R., M.H.A., G.N.Y., C.A.V.A. y A.L.G.S., y a fs. 55/68 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad que interpusiera cada una de las partes.

  2. En autos, los Sres. Yeny del P.C.A., L.A.C.M., Ó.E.M.S., M.H.A., S.B.A., G.N.Y., G.C.F. y J.R.G. promovieron acción de amparo contra el GCBA y el Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, IVC) requiriendo: (i) que se declarase que los demandados habían violado sus derechos a una vivienda digna y adecuada, al disfrute del nivel de salud más alto posible, a gozar de un ambiente sano, a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, y -como corolario- su derecho a vivir en condiciones de vida digna; por haber omitido adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos "… para brindar un hábitat adecuado y una solución habitacional digna y definitiva a los habitantes del Barrio conocido como 'La Carbonilla'" (fs. 140 y vuelta); (ii) que se los condenara a adoptar "… actividad y decisiones incluyentes necesarias y debidas, tendientes a la efectiva integración urbanística y social del Barrio (…), atento su carácter de población social y económicamente marginada, garantizando los criterios de arraigo y radicación definitiva…" (fs. 140 vuelta); (iii) que "… se les [ordenara] dar participación efectiva y real a los habitantes en relación a la elaboración, implementación y control del proyecto de integración urbanística y social del Barrio…" (fs. 140 vuelta); (iv) el reconocimiento de "… la incorporación del Barrio (…) al Programa de Radiación e Integración de Villas de la Ley n° 148…" (fs. 140 vuelta); (v) que se ordenara a los accionados "… presentar en el término de 120 días un plan de integración urbana y social del Barrio, el cual [debería] establecer los plazos de ejecución y cronograma de obras por etapas" (fs. 140 vuelta); (vi) que "… hasta tanto se [efectivizara] íntegramente el plan de integración urbana o social del Barrio…", se tomaran medidas para garantizar la provisión de servicios básicos, la seguridad, salubridad y limpieza, el tendido de una red eléctrica, cloacal y pluvial, y el drenaje de las cámaras sépticas, pozos ciegos y sectores inundados del barrio (fs. 140 vuelta); (vii) la delimitación de manzanas calles, pasillos y espacios comunes; (viii) la elaboración e implementación, con participación de los habitantes del barrio, de "… un plan adecuado a fin de proteger a los mismos de futuras ocupaciones, que [contemplase] la transformación de los espacios comunes en plazas o lugar para juegos o deportes" (fs. 140 vuelta).

    Como medida cautelar, solicitaron que se ordenara a los demandados: (i) la realización de un relevamiento físico y poblacional en el barrio conocido como "La Carbonilla" (fs. 141); (ii) la adopción medidas "… adecuadas y oportunas para proveer los servicios básicos de alumbrado público y agua potable" (fs. 141 vuelta); (iii) que garantizaran la salubridad, seguridad y limpieza del barrio "…a través del aumento de contenedores de residuos (…) y la realización de tareas de remoción de escombros, desinfección y desratización" (fs. 141); (iv) el diseño e implementación de "… un plan de obras a fin de regularizar el tendido de la red eléctrica…" (fs. 141); (v) la instalación de "… una red cloacal y pluvial que [permitiera] el drenaje sanitario y pluvial de una forma oportuna y adecuada" (fs. 141); (vi) que garantizaran "… el drenaje de las cámaras sépticas, pozos ciegos y sectores del barrio que se [encontrasen] inundados…" (fs. 141); (vii) que realizaran "… la delimitación de manzanas, calles, pasillos y espacios comunes"; (viii) la elaboración e implementación, con participación de los habitantes del barrio, de "… un plan adecuado a fin de proteger a los mismos de futuras ocupaciones, que contemple la transformación de los espacios comunes en plazas o lugar para juegos o deportes" (fs. 141).

  3. La jueza de primera instancia resolvió: "[hacer] lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al GCBA la conformación de una mesa de Trabajo en el ámbito de esta causa, a fin de determinar y llevar adelante las acciones necesarias tendientes a la sustancial mejora de las condiciones de habitabilidad del barrio vulnerable denominado 'La Carbonilla'" (fs. 194).

  4. A fs. 171/191 M.H.A...

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