Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 001831/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1831/2011 – S.

  1. – CHAVES PATRICIA NILDA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO S/ INCUMPL

  2. DE PREST. DE OBRA SOC./MED.PREPAGA.

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. De conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1. La sentencia de fs. 445/449 hizo lugar a la demanda promovida por la señora P.N.C. contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y Galeno Argentina S.A. por reintegro de gastos por la reconstrucción mamaria a la que debió ser sometida luego de que se le diagnosticara carcinoma intraductual de bajo grado histológico, más daños y perjuicios. En consecuencia, condenó a las empresas demandadas al pago de $31.370 más las costas del proceso.

Para así decidir, el señor juez a quo encontró debidamente probada la enfermedad que aquejó a la actora y la necesidad de realizar la intervención quirúrgica de carácter terapéutico y reconstructivo sin demoras. El magistrado ponderó que, ante la actitud renuente de la demandada, la paciente debió afrontar parte de los gastos que generó

dicha intervención. En cuanto al sustento normativo, hizo aplicación de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, la que dispone la cobertura del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente además de las operaciones en la mama.

Recordó además, que esta Cámara ha decidido en otros precedentes que los implantes mamarios de las pacientes que han debido ser mastectomizadas, deben ser cubiertos por el Programa Médico Obligatorio en un 100%, de modo que la cirugía reconstructiva que requiere de distintos métodos y procedimientos, deben ser cubiertos en su totalidad.

La sentencia descartó que los caracteres del plan escogido por la actora tuviese incidencia en la solución, puesto que, por la naturaleza de la prestación, se trataba de prestaciones obligatorias para las obras sociales y, por tanto, también Galeno S.A. se hallaba obligada, en virtud de lo establecido por la ley 24.754.

2. Dicho decisorio fue apelado por todas las partes. G.S.A. interpuso y fundó su recurso en la misma presentación de fs. 453/455, el mismo fue concedido a fs.

456. Por su parte, la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino, también apeló

y fundó su recurso en el escrito que corre a fs. 459/461, el cual fue concedido a fs. 462. El Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16144356#168092401#20170330140637605 traslado de dichas presentaciones fue respondido por la actora en el mismo escrito que se encuentra agregado a fs. 483/485.

La actora apeló la sentencia a fs. 463, su recurso –concedido a fs. 464– fue fundado a fs. 475/481.

También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 460 vta., 463, 465, 469 y 481.

3. Los agravios de GALENO S.A. pueden ser resumidos del siguiente modo:

  1. Galeno S.A. cumplió con la obligación de brindar la cobertura necesitada por la actora de acuerdo con la normativa vigente y las pautas contractuales que rigen la relación; b) su parte no está obligada a cubrir una intervención con fines estéticos como en el presente caso; c) la cuadrantectomía –cirugía a la cual fue sometida la actora– permite conservar la mama, debido al pequeño tamaño de los tumores que se habían presentado, por lo que no existía la necesidad médica de colocación de una prótesis; en esta posición, la demandada aduce que la intervención solicitada no tuvo carácter reparador pues la funcionalidad orgánica estaba preservada, sino que se trató de una cirugía puramente estética; d) la actora tenía implantes mamarios y seguramente, frente a la necesidad de someterse a una cirugía para extirpar los tumores, aprovechó la oportunidad para proceder al recambio de la prótesis antigua; y e) G. ha brindado cobertura integral de la cirugía oncológica de extirpación de tumores y ha resistido toda obligación respecto de la cirugía plástica solicitada por la actora.

Por su parte, la Obra Social Del Personal Del Automóvil Club Argentino (OSPACA), reprocha a la sentencia defectos similares, relativos al carácter estético de la cirugía y a que no era una práctica contemplada en la legislación vigente al momento en que el hecho se produjo. Manifiesta que OSPACA ha demostrado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo. Finalmente, se agravia de la admisión...

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