Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2015, expediente CNT 023357/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 23357/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 76864 AUTOS: “CHAVES, PATRICIA EDITH C/ REINO DEL PLATA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 12).” (JUZG. Nº ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 274/285 que hace lugar parcialmente a la demanda, apelan la demandada a fs. 287/289 vta. y la actora a fs. 292/293.

Ambos escritos merecieron réplica de su contraria a fs. 299/300 vta. y fs. 298, respectivamente. Asimismo, tanto el letrado apoderado de la demandada, como los letrados de la actora y el perito contador cuestionan la regulación de honorarios.

  1. La demandada se queja porque la jueza de grado computa, a efectos de la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios, el primer periodo trabajado por la actora entre los meses de septiembre 2008 y octubre 2009. Expresa que el primer contrato laboral en cuestión finalizó con la renuncia de la propia trabajadora.

    En este sentido, el art. 18 LCT es claro al expresar que “Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.”.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA La prestación de servicios llevada a cabo entre los años 2008/2009 no se encuentra controvertida, ya que es la actora quien lo expresa en el escrito inicial y la demandada quien reconoce dicha prestación y su finalización en octubre de 2009. El hecho de que la misma haya finalizado a causa de la renuncia del trabajador no inpide la consideración de ese plazo en cuanto a la antigüedad del trabajador y todos los derechos derivados de la misma.

    Asimismo, es consecuencia directa de lo expresado supra la procedencia del pago del adicional de convenio por antigüedad, ya que la consideración de ambos periodos de prestación de servicios activa el pago del adicional...

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