Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 042784/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113722
EXPEDIENTE NRO.: 42784/2013
AUTOS: C.O.P.M. c/ AT HOME SRL Y OTRO
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2019, reunidos los integrantes de la S. II
a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción instaurada se alzan las codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 390/94vta. –A.H.S. (en adelante A.H.)-, y fs. 395/408VTA. –S.M.S. (en adelante S.M.)-, mereciendo réplica de la contraria.
La codemandada A.H. cuestiona la sentencia de grado en cuanto: 1) se tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda; 2) el salario fijado y; 3) la admisión del reclamo de horas extra.
Por su parte, S. Medical S.A. objeta: 1) la condena solidaria dispuesta a su respecto, con sustento en lo normado por el art. 30 de la LCT y; 2) lo dispuesto en materia de intereses.
En atención a los términos de los agravios vertidos por las partes, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vertida en orden a la prueba del vínculo dependiente alegado por la accionante.
Concretamente, la recurrente se queja de la decisión de la magistrado a quo de tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda sobre la base de la prueba testimonial rendida en la causa. Específicamente, critica la valoración efectuada en grado grado de la declaración de las testigos A., V. y M.O..
Anticipo que, por mi intermedio, la queja será desestimada por los fundamentos que paso a exponer.
En forma preliminar cabe puntualizar que la actora dijo en su demanda haber trabajado para A.H. en calidad de cuidados de enfermería permanente de Fecha de firma: 05/04/2019 afiliados de S. Medical que se encontraban bajo internación domiciliaria (ver fs. 6vta. y Alta en sistema: 23/04/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
siguientes). En su responde, A.H. negó todos los hechos denunciados en el escrito inicial, especialmente que la demandante hubiese prestado algún servicio para su parte y,
especialmente, que hubiese existido un vínculo de naturaleza laboral.
Ahora bien, la prueba colectada avala la versión inicial. En efecto, la testigo A. declaró que fue compañera de trabajo de la actora en el domicilio de la paciente M.M., que padecía parálisis cerebral, desde septiembre/09 a enero/10, que “la dicente estaba de 8.00 a 20.00 hs. con la paciente y la actora estaba en el mismo horario, todos los días de lunes a lunes… la actora trabajó para A.H., tenían un día en el que iban a la empresa y les pagaban con un cheque… el médico de M.M. daba las indicaciones y una vez por semana la visitaba a la paciente era el Dr. Araguas que trabajaba para S. medical, le consta porque llevaba su receptario de S. Medical… la coordinadora M.E.B. trabajaba para A.H., era coordinadora de las enfermera que eran la actora, la dicente y muchas más. A la actora la supervisaba M.E.B. que a su vez era supervisada por el Dr. Serrom”.
Esta declaración fue impugnada por S. Medical a fs. 222/223vta. y a fs.
224/31 por A.H., quien acompañó copia simple de una demanda por despido iniciada por la testigo, en la que habría denunciado datos que difieren de los declarados en las presentes actuaciones.
La testigo V. (fs. 237/vta.) relató que “conoció a la atora en el año 2010,… porque aquélla trabajaba para A.H.S., y fue al domicilio de la dicente para el cuidado de la nena de la dicente. La dicente sabe que la actora trabajaba para A.H. porque era la prestadora que tenía S. Medical para cuidados domiciliarios… la actora iba de lunes a lunes durante doce horas al domicilio de la dicente… la nena de la dicente tenia parálisis cerebral y se alimentaba de un botón gástrico, razón por la cual la actora le administraba le administraba la alimentación, la medicación y hacía la higiene de la nena que se llamaba P.S.. En la casa de la dicente tenían como un libro que les daba S. Medical, donde decía las dosis que tenía que tomar de cada médico que dejaba asentado en el libro, el médico era A.J.L., iba por S. Medical a ver a la nena… Cree que a la actora le abonaba At home, uno de los directivos que era Cerrom y que era la persona con la que la dicente se comunicaba si tenía algún problema,
esto la dicente lo sabe porque la dicente tenía que estar llamando siempre porque era una señora la que le pagaba y si no lo hacía la actora que iba igual no prestaba servicios.
M.H. era la que le pagaba a la actora… … hacía un montón que no le pagaba,
entonces la dicente la llamó… al otro día de esto fue con un cheque y le pagó… la dicente lo sabe porque fue al domicilio de la declarante… La hija de la dicente pertenecía a S. Medical…”.
M.O. (fs. 238/vta.) dijo haber trabajado para E.P. y que la actora también trabajó para esta última, “la actora trabajó como enfermera cuando E.P. estaba mal… la actora iba a lo de E.P. todos los días de lunes a Fecha de firma: 05/04/2019
sábados de 8 de la mañana hasta las 8
Alta en sistema: 23/04/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
de la noche, esto a la dicente le consta porque la Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
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SALA II
declarante vive a la vuelta e iba siempre… la actora, si la dicente no recuerda mal trabajó
desde agosto del año 2012 hasta agosto del año 2013 porque después falleció… Había dos enfermeras que cuidaban a la Sra. E.P., trabajando doce horas las chicas…”.
Las demandadas impugnaron las declaraciones de V. y M.O. a fs. 239/40 y fs. 241/42.
L. (fs. 264/vta.) expuso ser empleado dependiente de S. Medical,
como gerente de cuidados domiciliarios, “hay un contrato de servicios por el cual A.H. realiza ciertas prestaciones médicas para filiados de S. Medical, las prestaciones médicas son prestaciones domiciliarias… enfermería… Todo se origina por una orden médica de un profesional de S. medical como no, esta orden médica es validada por S. medical y le es asignada a distintas empresas según el requerimiento como At home. S. Medical realiza controles de que se brinde el servicio por los prestadores, si se está avanzando en base a lo previsto médicamente y realiza controles administrativos de que se cumplimente todos los requisitos legales de los procedimientos… S. Medical contrata a A.H. y presume que aquella empresa le paga a sus enfermeras, pero no ve recibos ni montos o arreglos de honorarios…
presumiría que A.H. le presta servicios a otras empresas, pero no le consta…”.
Santos (fs. 269/vta.) también dijo ser empleado de S. Medical desde mayo/12, como jefe de administración y liquidaciones, “conoce a A.H.S. porque esta última es prestadora de S. medical S.S. en el área de cuidados domiciliarios y toda la facturación que presentan la liquida el equipo y la aprueba el dicente y aprueba el pago. S. Medical controla a A.H. porque todas las liquidaciones son auditadas…
La relación entre A.H. y S. Medical se instrumentó mediante un contrato marco…
el dicente además de AT Home maneja más de 470 y pico prestadores domiciliarios … El cuidado domiciliario es una internación en un domicilio, que por la complejidad o no del paciente hace que no tenga que estar internado en una clínica”.
La parte actora impugnó los testimonios de L. y Santos a fs. 271/72.
El su informe obrante a fs. 325/28 el perito contador informó que no pudo constatar los libros de la demandada A.H.S. debido a no haber sido atendido por nadie de la empresa, tras varios intentos fallidos.
En cuanto a S.M. informó que sus libros son llevados en legal forma y que en ellos no figura la actora como empleada. Efectuó el cálculo de las horas extra denunciadas en la demanda y del salario. No pudo informar acerca los pacientes M.M., P.S. y A.E.P. por cuanto S. Medical se habría excusado alegando secreto profesional, invocando la ley 25.326 de Protección de los datos personales. Expuso haber constatado la existencia de un contrato celebrado entre...
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