Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente L 83377

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.377, "C., L. contra Municipalidad de V.G.. Tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por L.C. y, en cuanto resulta dable destacar a los fines del presente, dispuso aplicar una multa a la Municipalidad de V.G. por práctica desleal y ordenó el cese del comportamiento antisindical que le fuera imputado, disponiendo que conceda a la accionante el beneficio consagrado por el art. 44 inc. "c" de la ley 23.551, con costas por su orden.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado tuvo por acreditado que la actora L.C. fue designada delegada normalizadora de la delegación de A.T.E. de V.G. y, posteriormente, resultó electa como delegada de personal por el plazo de dos años, en el acto celebrado el 18-II-2000, circunstancia notificada el mismo día a la comuna empleadora. Evaluó asimismo el órgano de origen que la municipalidad omitió impugnar el referido acto eleccionario en debida forma ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, razón por la cual consideró que las observaciones y notificaciones dirigidas a tal fin a la Asociación de Trabajadores del Estado, resultaron ineficaces para invalidar la designación de la reclamante.

    Sobre esta plataforma fáctica y, magüer la superposición de representación gremial que consideró operada en el ámbito personal y territorial de los trabajadores de la Municipalidad de V.G. por parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), consideró incursa a la comuna demandada en práctica desleal por no conceder a la accionante el crédito horario que prevé el art. 44 inc. "c" de la ley 23.551, razón por la cual dispuso la aplicación de la multa respectiva y ordenó el otorgamiento de tal beneficio gremial.

  2. Contra dicha decisión alza su embate la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 23 inc. "b", 25, 26, 27, 28 y 56 de la ley 23.551; 51 de la ley 11.757 y de la doctrina legal elaborada en la causa L. 55.486. Sostiene en lo sustancial que el conflicto intersindical planteado entre A.T.E. y el Sindicato de trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires, al pretender ambos la representación del personal dependiente del municipio de Villa Gesell, ejercido desde la creación de este último por la asociación gremial citada en segundo término, debieron disputarlo por la vía asociacional pertinente o, en su defecto, ante el ministerio de Trabajo de la Nación que es la autoridad de aplicación. Por lo tanto, aduce, la municipalidad empleadora no tiene la obligación de conceder el crédito horario previsto por el art. 44 inc. "c" de la ley 23.551 -motivo de la controversia de autos- respecto de la actuación gremial de la actora como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR