Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005924/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5924/2011 C.J.P. Y OTROS c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. A fs. 6/29vta. se presentó C.J.C., por derecho propio y promovió demanda de daños y perjuicios contra el Hospital Nacional Profesor A.P. (en adelante el Hospital o el Nosocomio) y Prevención ART S.A. (en adelante al aseguradora o la A.R.T.) por la suma de $286.762,55 o lo que en más o en menos resultaré de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas del proceso.

    Relató que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia del Estado Nacional, en el Hospital Posadas el día 19 de septiembre de 1978, desempeñando tareas de “mantenimiento”. Que sus tareas eran las de peón de mantenimiento sanitario, incluyendo el destape de sanitarios, cloacas y piletas de quirófano del nosocomio. Agregó que también efectuaba la colocación de tubos de oxígeno en las habitaciones en dónde se hallaban los pacientes, encontrándose en constante exposición bacteriológica sin poseer ningún tipo de prevención. También puso en evidencia que su sector de trabajo se ubicaba en el subsuelo del inmueble, siendo éste último un lugar sin ventilación, sucio, infectado de insectos y roedores.

    Comentó que durante los treinta años de vínculo laboral, nunca tuvo inconvenientes relevantes, hasta que en el mes de junio de 2006 le brotó

    un forúnculo en su espalda el cuál le producía picazón y dolores. Que, acto Fecha de firma: 23/11/2017seguido, comenzó a sentirse decaído y sufría importantes dolores de espalda, A. en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16045458#194219117#20171123102309042 cabeza y complicaciones en la vista, por lo cual fue atendido en la Clínica Constituyentes en dónde le diagnosticaron lumbalgia. Allí, le recetaron antiinflamatorios y antibióticos; sin embargo, y pese que concurrió a los médicos semanalmente, su cuadro de salud no sufrió mejoras. Añadió que unos meses después, se descompuso al punto de comenzar a delirar, no reconocer a sus allegados, perdiendo el control total de su cuerpo y con un estado de fiebre continua. Que frente a tal panorama, lo intentaron internar en la Clínica Constituyentes y por falta de camas disponibles, decidieron que sea internado en el Hospital Posadas. Una vez allí, le efectuaron diversos estudios y en virtud de aquellos determinaron que lo que padecía no era una lumbalgia, sino una meningitis por estafilococo aureus meticilina resistente, que habría adquirido a través de una bacteria hospitalaria que –según dice-

    ingresó a su organismo a través del forúnculo que tenía en su espalda.

    Resaltó que luego de permanecer internado en terapia intensiva por casi un mes, logró reaccionar y fue trasladado a una habitación común.

    Que tras obtener una leve mejoría, y atento a su estado de salud, continuó la internación en su domicilio para evitar el contagio de otras bacterias intrahospitalarias. A pesar de ello, continuó con control médico semanal y la realización de tratamiento de rehabilitación. Siguió diciendo que al año desde que se le diagnosticó meningitis comenzó a padecer nuevos problemas de salud, que motivaron distintas internaciones.

    Detalló que, en una de las internaciones, lo operaron de la columna vertebral y le informaron que la bacteria le había “comido” 20 cms.

    de la columna, por lo que tuvo que enfrentar una segunda cirugía en la zona.

    Pasado ello, y luego de las delicadas intervenciones quirúrgicas continuó con tratamiento kinesiológico en todos sus miembros por pérdida de movilidad.

    Empero, mientras que transcurrían los diversos tratamientos, los galenos intervinientes advirtieron que el estafilococo aureus meticilina resitente le produjo una ulcera importante en la pierna, y deficiencias en el funcionamiento de un riñón.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16045458#194219117#20171123102309042 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5924/2011 Por otro lado, efectuó algunas consideraciones clínicas respecto a su enfermedad, la que considera como un padecimiento derivado de su actividad laboral en el hospital. Asimismo, describió los reclamos efectuados ante la A.R.T. y ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, los que fueron infructuosos por no ser una enfermedad profesional.

    Endilgó responsabilidad contra el Hospital demandado por violación al deber de seguridad e higiene. En este contexto, señaló que de observarse el subsuelo del nosocomio –lugar dónde el accionante desarrollaba gran parte de sus labores- denota la cantidad de basura, insectos, roedores y el estado de abandono del sector. En apoyo de su tesis, citó distintos fragmentos de la ley N° 19.587 los cuales –a su entender- el Posadas se encontraba en violación a la norma.

    En síntesis, sostuvo que las labores cumplidas hasta la detección de la enfermedad, en las condiciones de trabajo descriptas fueron causa directa y determinante de la patología que lo aquejó. Por otro lado, y en atención a la conducta achacada a la A.R.T. argumentó que es responsable de manera concurrente por poseer de manera yuxtapuesta funciones de responsabilidad y de garantía. En este aspecto, dijo que los incumplimientos a los deberes de prevención, contralor y fiscalización de la L.R.T., importaron una conducta culposa en los términos del art. 1074 del Cód. C..

    Planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley N° 24.557, por cuanto obstaculizarían su derecho a obtener una indemnización integral de los daños padecidos.

    Seguidamente detalló y cuantificó los rubros cuya reparación pretende, estimados en un total de $286.762,55. En síntesis, reclama $160.000 en concepto de daño emergente, $70.000 por daño psicológico, Fecha de firma: 23/11/2017$30.000 por daño moral y $20.000 por los gastos de asistencia médica, A. en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16045458#194219117#20171123102309042 farmacéuticos y de traslados en los que debió incurrir. Asimismo, peticionó

    el reintegro de descuentos in/debidos efectuados a su salario, los que tasa en la cantidad de $6.762,55.

    Por último, fundó su postura en derecho y ofreció los medios probatorios.

  2. Que a fs. 132/160vta. compareció, a través de su representante legal, Prevención A.R.T. S.A. y opuso al progreso de la acción las defensas de incompetencia, falta de legitimación pasiva (defensa de no seguro y por tratarse de enfermedades excluidas de la cobertura conforme listado del art. 6 L.R.T., Decreto n° 658/96). Subsidiariamente, contestó la acción dirigida en su contra, solicitando el rechazo con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante.

    No obstante, dio su versión de los hechos:

    2a) En primer lugar reconoció que celebró con el Hospital Nacional Profesor A.P. un contrato de Afiliación individualizado bajo N° 128067, cuya vigencia comprende desde el 1 de abril de 2006 hasta –por lo pronto- el momento de contestar la demanda.

    Que dicho convenio se suscribió exclusivamente en los términos y con el alcance establecido por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, figurando el accionante entre la nómina del personal cubierto. En dicho contexto, sostuvo que no puede ser emplazada en este proceso por cuestiones que excediesen el marco la norma antes mencionada, como lo sería la indemnización con base en el derecho común que en autos se reclama.

    2b) Que el Sr. C. reclamó por patologías derivadas de una enfermedad que no se encuentra cubierta por la L.R.T. Ello, por no encontrarse incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, y además, afirmó que se trata de una Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16045458#194219117#20171123102309042 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5924/2011 enfermedad inculpable y ajena a las labores del accionante. En apoyo de su postura, precisó los alcances y limitaciones de la Ley 24.557, con más el listado de enfermedades (laudo 156 y Decreto N° 658/96).

    En consecuencia, sostuvo que toda vez que lo que se pretende en autos no se encuentra dentro de las afecciones detalladas en el listado, lo peticionado excluye al contrato de seguro correspondiéndole legalmente que por aquel actúe la Obra Social.

    En otro orden de ideas, se explayó respecto a la denuncia que efectuó el Sr. C., la cual tramitó bajo número de siniestro 558947. Que aquella, luego de los estudios pertinentes, concluyó que las patologías que presentaba el actor no tenían relación causal con su trabajo.

    También replicó la imputación de su responsabilidad por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Al respecto, contestó

    que durante el lapso de cobertura realizó diversas visitas, entregó material de capacitación, que capacitó a los trabajadores en materia de higiene y seguridad, que envió a la empresa empleadora instructivos de capacitación, que ante los incumplimientos a la Ley por parte del Hospital efectuó las denuncias correspondientes ante la Superintendencia de Riesgos del...

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