Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 020285/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.285/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50596 CAUSA Nº 20.285/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CHAVES HUGO RAFAEL C/ YAPELOF 1º S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por ambas demandadas a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 375/6 y 377/83, que merecieran réplica a fs. 377/83.

A fs.374, el perito contador actuante en autos apela por bajos los honorarios que le fueran regulados, mientras que las demandadas a fs. 376/vta. y 383vta., cuestionan los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre las cuestiones debatidas en autos.

II.- La demandada Yapelof 1º S.A. cuestiona la condena impuesta a su parte en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Adelanto que le asiste razón en su planteo.

En efecto, observo que llega firme a esta instancia que la acción instaurada en la presente causa se erigió en los términos de la Ley 24.557 (ver fs. 8 y 8vta./11), tampoco se encuentra controvertida la celebración de un contrato de seguro entre la ART demandada y Yapelof 1º S.A. (ver fs. 157/9). Asimismo el decisorio en análisis reparó a través de la fórmula sistémica prevista en la LRT la incapacidad detectada al actor a través de la prueba pericial médica (ver fs. 353vta. y 186/191).

En tales términos, en función de lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 24557 corresponde dejar sin efecto la condena impuesta a la demandada Yapelof 1º S.A., imponiendo las costas por su orden en función de que el actor pudo considerarse con derecho a demandar como lo hizo. (arg. art. 68 segundo párrafo C.P.C.C.N.).

III.- En lo que respecta a la actualización que se ordena en el fallo anterior, lo cierto es que debe dejarse sin efecto lo resuelto en relación a la inconstitucionalidad de oficio del art. 4 de la ley 25.561, por cuanto de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la validez constitucional de las leyes 23.928 y 25.561 y del régimen nominalista (cfr. “M., A.J. c/ Transporte del Tejar S.A.”, causa M.913:XXXIX, sentencia del...

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