Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Agosto de 2022, expediente CSS 039708/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 39708/2010 AML

Autos: “C.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39708/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 6.

La ejecutada se se agravia del criterio adoptado por VS respecto a la actualización de la PBU, toda vez que considera que la parte actora recalcula dicha prestación utilizando el ISBIC, lo cual considera a todas luces incorrecto. Argumenta sobre la procedencia de los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias; agrega que es un mero agente de retención del citado tributo, por lo que se debió reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra el organismo previsional. Asimismo,

considera que el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento de dicha cuestión. Cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.

Finalmente se queja del orden en que han sido dispuestas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

2) En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), cabe señalar en principio que dicha cuestión ya fue resuelta en la sentencia dictada en el proceso de conocimiento, por lo que el actual agravio dirigido a la improcedencia de su actualización con fundamento en que el beneficio fue otorgado ya en vigencia de la ley 26.417 resulta extemporáneo.

En cuanto al modo de actualización, esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la aplicación del índice de “Badaro” para el cálculo de la PBU actualizada al momento de determinación del haber inicial (cfr. “P.J. c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva 127794, del 10 de marzo de 2009).

En consecuencia, corresponde revocar el índice dispuesto y a fin de verificar los extremos requeridos por el Alto Tribunal in re: “Quiroga, C.A.c./ A.N.Se.S s/

Reajustes Varios”, corresponde efectuar las siguientes operaciones:

1- En primer término, establecer la diferencia entre la PBU redeterminada por aplicación del índice B. -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y...

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