Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 027074/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27074/2018

JUZGADO 50

AUTOS: “CHAVES, ANGEL MARIO c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción civil por accidente laboral y, subsidiariamente, condenó por aplicación de la Ley 24557. Contra la misma se alzan, tanto la parte actora como la demandada, a tenor de los escritos de fecha 04.09.2020. Por su parte, los peritos médico y psicóloga cuestionan los honorarios que se les regularon, por considerarlos insuficientes, de conformidad con las tareas encomendadas.

  2. El agravio principal de la parte actora cuestiona el rechazo de la acción civil. Adelanto que el mismo no tendrá, en mi voto, favorable recepción. Ello es así

    desde que no cuestiona, adecuadamente, el fundamento de la sentencia, que se basa en la falta de prueba que acredite los presupuestos que hacen viable la acción pretendida. En efecto, no alcanza, para obtener una sentencia favorable en tales términos, que la ART haya brindado cobertura, si ha negado la mecánica del hecho en su escrito de responde. En tal sentido era menester que la parte acreditara que el mismo acaeció de conformidad con su relato, lo que no acontece en autos.

    En este marco, no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en grado.

  3. En cuanto al daño psicológico, correrá la misma suerte. Lo digo por cuanto coincido, con el juez, en que lo leve, de la afección física, no luce idóneo para Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    generar una patología psicológica, así como que pueda equipararse lo vivido al concepto de "trauma". La claridad de la explicación dada en grado me exime de mayores comentarios y me remito a ellos en honor a la brevedad.

    Me limito, simplemente, a recordar -tal como también refiere la sentencia impugnada con otros términos- que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el...

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