Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023014811/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014811/2012 caratulado “CHAVERO, OSCAR c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 73) y por la demandada (fs. 76), contra la Sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2014 (fs. 68/72 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.O.L.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 81/83 y la demandada a fs. 85/87 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 90).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y denegó la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.). Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463. Sostuvo que resulta manifiestamente inconstitucional por encontrarse Fecha de firma: 25/11/2016 en pugna con la debida proporcionalidad que debe existir Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA entre el haber jubilatorio y el haber de actividad, cuyo Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2946444#167576708#20161202140605605 carácter sustitutivo es ampliamente reconocido por la jurisprudencia.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de...

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