Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Junio de 2019, expediente FCB 011030018/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11030018/2010/CA1 AUTOS: “C.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CHAVERO, M.A. C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 11030018/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero del 2008. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. - I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Se queja de que el Juzgador disponga la aplicación de los casos “B., “B. y “B.. Asimismo, se agravia por cuanto el J. de primera instancia no ha tenido en cuenta lo establecido en el caso “V.. Finalmente, se agravia de que el J. de primera instancia disponga que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados, ésta será la de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero 2008 hasta su efectivo pago. (fs.

    69/82vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, allanándose únicamente al agravio relativo a la tasa de interés aplicable, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

    84vta.).

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8712358#235562797#20190605113837528

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional de pensión derivada por fallecimiento del causante, obtenido con fecha 28 de diciembre de 1995, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S mediante resolución agregada a fs. 3/4.

  3. Las cuestiones planteadas...

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