Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2018, expediente FRO 012085091/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 13 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12085091/

2005/CA1 caratulado “CHAVERO, J.V. c/ Municipalidad de Rosario y otros s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 438) y de la Municipalidad de Rosario (fs. 442), contra la sentencia del 6 de octubre de 2015, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de R.; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección Provincial de Vialidad y se admitió la demanda interpuesta por J.V.C., condenando en consecuencia a la DNV y la Municipalidad de Rosario a pagar las sumas de $ 81.000 en concepto de daño material y $ 60.000 por daño moral, en forma solidaria; imponiendo las costas a las demandadas (fs. 421/431).

Concedidos los recursos (fs. 439 y 443), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 450/451). Recibidos en esta S. “B” (fs. 452), las apelantes expresaron agravios (fs. 453/457 y 466/471). Ordenado traslado (fs. 459 y 472), fueron contestados por la contraria (fs. 460/463 y 473/478).

Por Acuerdo del 10 de febrero de 2017, se ordenó suspender el término para resolver y requerir la documental reservada (fs. 481 y vta.).

Cumplida la medida, se reanudó el estudio de la causa, quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 482).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante de la Dirección Nacional de Vialidad expresa que le agravia el tratamiento que el juez inferior hace de la culpabilidad por cuanto entiende que no se evaluó adecuadamente la conducta imprudente y temeraria del conductor de la moto.

    Advierte que más allá de que se contempló la falta de utilización Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3301957#203609536#20180413121304127 de los cascos de uso obligatorio, la resolución nada refiere a que S. circulaba con cubiertas antirreglamentarias, lo que tornó su marcha sumamente peligrosa.

    Transcribe al respecto lo dicho por el perito mecánico, señalando que S. no debió conducirse con cubiertas lisas de competición, de uso prohibido para el tránsito de la ciudad. Concluye que dicho comportamiento constituyó un obrar imprudente y negligente que puso en riesgo su vida y la de su acompañante.

    Expresa que también se omitió evaluar en el punto “Atribución de Responsabilidad” el comportamiento antirreglamentario y contrario a derecho del conductor de la moto. Cita al perito mecánico que afirmó, en consonancia a la normativa de tránsito vigente, que “el uso de la cubierta lisa de competición no está permitido reglamentariamente para circular por las calles.”

    Sostiene por ello que la acción de elementos externos invierte la prestación a favor de la cubierta convencional; en tanto los neumáticos homologados priorizan los requerimientos de durabilidad y seguridad y amortiguan irregularidades del camino manteniendo un adecuado nivel de desempeño.

    Agrega que las conclusiones de la pericia mecánica resultan contestes con la efectuada sobre la moto por el perito policial G.A.P.B., que en su testimonial al ser preguntado por las cubiertas expresó “son lisas, no aptas para circular”.

    Menciona que además el Código de Tránsito para la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 6543, en su artículo 44), expresa que está prohibido en la vía pública circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento.

    Sostiene que el no uso del casco constituyó otro comportamiento antirreglamentario por parte de los ocupantes de la moto, que el sentenciante si bien lo consideró al meritar la cuestión indemnizatoria, no lo tuvo en cuenta al Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3301957#203609536#20180413121304127 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B evaluar el comportamiento ilegítimo de S. y las consecuencias de esa conducta.

    Por último le agravia la no aplicación de las leyes de emergencia económica vigentes (procedimiento prescripto por las leyes 23.982, 25.344 y 25.725) y la tasa de interés activa ordenada, por resultar manifiestamente gravosa, ilegítima y contraria a derecho.

  2. ) Por su parte, el representante de la Municipalidad de Rosario expresa que le agravia la sentencia por haberse rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.

    Sostiene que las pruebas rendidas en autos sólo evidencian la efectiva y exclusiva jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad sobre la Av.

    Circunvalación desplazando la injerencia municipal, que sólo por expresa autorización y por los trabajos autorizados puede ejercer su poder de policía en el lugar.

    Señala que la autorización para colocar cartelera de velocidad como colaboración entre el 28/06/02 al 26/03/03 o para realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento de Av.

    Circunvalación, como así también para la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, no lo colocan en la obligación de asegurar el buen estado y la conservación de la cinta asfáltica sobre dicha avenida.

    Concluye en tal sentido que su parte no se encontraba autorizada y –en consecuencia- no tenía bajo su jurisdicción el control y/o mantenimiento y/o reparación de la cinta asfáltica de la Av. Circunvalación.

    Indica que es la propia Dirección Nacional de Vialidad quien manifiesta que al tiempo del siniestro estaba a su cargo el cuidado, mantenimiento y reparación de la Av. Circunvalación.

    Refiere que en la “falta de servicio”, por el funcionamiento anormal o defectuoso de una actividad de la Administración, incumbe al actor la carga Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3301957#203609536#20180413121304127 procesal de individualizar y probar del modo más claro y concreto, cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular.

    Considera que en las presentes actuaciones la actora no ha producido prueba que demuestre la conducta omisiva de su parte y que lo responsabilice en los términos de los arts. 1074 y 1112 del Código Civil, o por lo menos probarse que conocía el mal estado de la cinta asfáltica de la Av.

    Circunvalación y que no actuó en consecuencia.

    Menciona además que el fallo en crisis ha omitido o ha efectuado una inadecuada valoración de las pruebas rendidas en autos, que torna la sentencia en arbitraria.

    En tal sentido destaca que confunde el término “colaboración” con “delegación” de facultades o jurisdicción, cuando valora el informe de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario que refiere a que en el período entre el 28/06/02 y 27/03/03 se colaboró en la adecuación de carteles de velocidades a lo largo de la Av. Circunvalación. Señala que lo grave del error radica en considerar que la Municipalidad tiene plena facultades sobre la Av. Circunvalación cuando de otras prueba surge claramente que se trata de una Ruta Nacional nro. A-008, que es de jurisdicción nacional (D.N.V.), encontrándose a cargo de su cuidado, mantenimiento y reparación.

    Se agravia además, para el supuesto que se considere que la condena a su parte deba confirmarse, que sea en forma solidaria, en tanto al fundarse el fallo se consideró que la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Municipalidad de Rosario “es concurrente”, aludiendo que pudo tratarse de un error.

    Indica que la responsabilidad del dueño o guardián derivada del art. 1113 del Código Civil es conjunta, ambos son responsables por el todo; pero al tener la obligación distinta causa y deudor, la misma es “in solidum” y no solidaria.

    Dice que la condena solidaria recaída en autos importa un perjui-

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3301957#203609536#20180413121304127 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B cio de transcendencia constitucional por cuanto lo priva de la posibilidad de repetir contra el verdadero responsable del siniestro (Dirección Nacional de Vialidad) lo que abonare a la víctima del daño; circunstancia que sólo es permitida en una condena “in solidum”, “concurrente” o “indistinta”.

  3. ) El actor J.V.C. interpuso demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad -Estado Nacional-, Dirección Provincial de Vialidad -Estado Provincial- y Municipalidad de Rosario tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes del accidente que describe, por el monto que estima en la suma de $150.000 con más intereses y costas.

    En cuanto a la mecánica del hecho relata que el 07/02/2003 siendo las 14 horas, H.S. conducía la motocicleta marca Honda CBR-900 por Av. Circunvalación en dirección al norte, en compañía de su hijo J.L.C., quien se encontraba ubicado en la parte trasera. Manifiesta que al encontrarse a unos 150 metros al sur del puente peatonal, que para su ubicación se toma como referencia la altura catastral 513 de la calle C., arteria paralela a circunvalación, se produce un destalonamiento del neumático (pérdida de aire) trasero del motociclo, como consecuencia de un grosero y gravísimo deterioro de la cinta asfáltica.

    Expresa que en consecuencia, S. perdió el control del vehículo y C. salió despedido...

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