Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2010, expediente L 100439

Presidente del tribunalde Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha30 Junio 2010
Normativa aplicadaLEYB 11653 Art. 55
Número de expedienteL 100439

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2010, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,P.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.439, "C., G.A. contra Pfizer S.R.L. Indemnización clientela".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Pergamino rechazó la excepción de cosa juzgada -que como de previo y especial pronunciamiento- dedujo la accionada Pfizer S.R.L. respecto del reclamo impetrado por G.A.C. en concepto de indemnización por clientela; con costas a cargo de la excepcionante (v. sent. fs. 126/128).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (v. fs. 133/139).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. a. G.A.C. inició demanda contra Pfizer S.R.L. en procura de la indemnización por clientela prevista por el art. 9 inc. 4° de la ley 10.851, reguladora de la actividad de los agentes de propaganda médica, y la devolución de las sumas indebidamente retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. En su relato de los hechos, alegó que tras el despido sin causa dispuesto por la patronal, debió suscribir un acuerdo de conciliación para percibir la indemnización por antigüedad, de cuyo importe se le retuvo indebidamente la suma de $ 6.426,60 (v. fs. 26/33).

    1. La demandada a su turno, y en resistencia al reclamo promovido por el actor en procura del resarcimiento por clientela, opuso -como de previo y especial pronunciamiento- la excepción de cosa juzgada. Señaló que en el marco del proceso administrativo reglado por el art. 7 de la ley 24.635, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio individual que luego fue homologado por la autoridad administrativa competente, en virtud del cual el actor manifestó que una vez percibidos los importes pactados nada más tendría que reclamar a su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los uniera (v. fs. 91 vta./96 vta.). Luego, y tras contestar subsidiariamente la demanda deducida en su contra, la accionada opuso, respecto del reclamo por retención indebida del impuesto a las ganancias, excepción de falta de legitimación pasiva (v. fs. 101/104).

    2. Finalmente, en oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del art. 29 de la ley 11.653, el actor -en lo que interesa- señaló que la cosa juzgada exige el requisito de la triple identidad que en el caso de autos se encuentra ausente, habida cuenta que el objeto de autos -indemnización por clientela- no se identifica con la indemnización por despido incausado abonada en el marco del acuerdo homologado en sede administrativa (v. fs. 115/123).

    3. El tribunal del trabajo, tras un análisis integral del convenio que suscribieron las partes, luego homologado por el Director del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, se pronunció por el rechazo de la excepción deducida (v. sent. fs. 126/128). Para así...

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