Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2021, expediente CAF 006819/1993/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 6819/1993/CA3 “C.J.C. c/ Estado Nacional- Ministerio de Economía y otros s/ daños y perjuicios” y causa nº 21.999/00 “Banco de Hurlingham c/ BCRA y otro s/ proceso de conocimiento”. [Juzgado nº 1].

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2021,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “C., J.C. c/ Estado Nacional- Ministerio de Economía y otros s/ daños y perjuicios” y “Banco de Hurlingham c/ BCRA y otro s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.C.C. promovió dos demandas:

    —En la causa nº 6819/1993 demandó al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objeto de que se declare la responsabilidad extracontractual y “solidaria” de ellos por los daños y perjuicios padecidos en su persona y en su patrimonio “en razón y como consecuencia del conjunto y/o los singulares actos dañosos perpetrados por el poder público a través de la acción de los demandados y/o las personas que, como funcionarios públicos o a título de tales, los obraren y causaren, a cuyo respecto también acciono”.

    —En la causa nº 21.999/2000 promovida contra el Estado Nacional, invocó la condición de representante del Banco de Hurlingham SA, peticionó la nulidad de “todos los actos derivados de la aplicación de las denominadas: ‘Acta Institucional’ del 18 de junio de 1976, del ‘Acta de Responsabilidad’ del 3 de febrero de 1977, de la ‘Resolución nº 5’ del 21 de julio de 1977 y de la también denominada Resolución Nro. 3 del 19 de julio de 1977 de la Junta Militar” y solicitó “la inconstitucionalidad de esas normas y de todos los efectos de los actos cumplidos en su consecuencia por el Poder Ejecutivo de facto o cualquier organismo o ente descentralizado, en base a los cuales el Estado Nacional” se apoderó del patrimonio de aquel banco.

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Precisó que la demanda se dirige a obtener los daños derivados de la actuación ilícita del Estado Nacional en perjuicio del patrimonio del Banco de Hurlingham SA “por todos los actos promovidos por la Junta Militar, la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial y/o cualquier otro ente que se le hubiere sustituido o continuado”.

  2. En la sentencia de primera instancia se examinaron las demandas de manera separada.

    1. Causa 6.819/1993:

      El juez admitió parcialmente la demanda respecto del Estado Nacional, y lo condenó a abonarle las sumas de dinero que surgen de los considerandos 12 y 13 de esa decisión, y la rechazó en relación con el BCRA. Distribuyó las costas por su orden.

      Para decidir de ese modo, sostuvo los siguientes fundamentos:

      1. Es necesario determinar si, efectivamente, al tiempo en que el Poder Ejecutivo dispuso la transferencia del patrimonio del Banco de Hurlingham SA al Estado Nacional, el actor era el titular del paquete accionario del banco o si el control permanecía en la órbita del denominado “Grupo G.”.

        a.1. El 17 de diciembre de 1976 se firmaron dos contratos de venta del paquete accionario del Banco de Hurlingham SA entre el “Grupo G.” y el “Grupo C.” por un total de 14.033.213

        acciones. En el acuerdo registrado bajo el número 077953, que concertaba la venta de 2.765.078 acciones pertenecientes al haber sucesorio de D.G., se indicaba que los vendedores eran: J.G., E.G. de G. y L.E.P. de G.,

        quien actuaba en su condición de representante legal de M.S.G., y ésta como heredera de D.G. y, por otro lado, los compradores eran J.C.C., M.A.C., C.F.C. y J.T..

        De la cláusula cuarta surge que el contrato quedaba sin efecto en el supuesto en que el BCRA no autorizara la transferencia de las acciones, cualquiera fuese la razón invocada y que si “la negativa del Banco Central es irrevocable y no puede ser superada, la rescisión del presente contrato se producirá sin responsabilidad para ninguna de las Fecha de firma: 05/03/2021

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

        CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

        Causa nº 6819/1993/CA3 “C.J.C. c/ Estado Nacional- Ministerio de Economía y otros s/ daños y perjuicios” y causa nº 21.999/00 “Banco de Hurlingham c/ BCRA y otro s/ proceso de conocimiento”. [Juzgado nº 1].

        partes, las que quedarán liberadas de todas sus obligaciones debiendo restituirse a los compradores las sumas percibidas por los vendedores o depositadas en la Escribanía hasta ese momento”.

        a.2. El 11 de enero de 1977 se suscribió una modificación parcial del contrato que especialmente reguló lo atinente al destino que se le daría a la seña recibida por el escribano H.S..

        Concretamente, acordaron “desbloquear” la seña depositada en la escribanía e imputarla para cancelar la pérdida operativa del Banco de Hurlingham SA. Del pago de 595.000 dólares estadounidenses se vendieron 472.000 dólares estadounidenses, obteniéndose $140.120.280. Y de esta suma, $70.102.510 fueron destinados para cancelar deudas de empresas vinculadas a los G., y $53.900.453

        para enjugar la pérdida operativa del Banco de Hurlingham SA al 31

        de diciembre de 1976.

        a.3. Como consecuencia del aumento de capital aprobado por la asamblea extraordinaria del Banco de Hurlingham SA del 28 de febrero de 1977, y en función del pago de $53.900.453, se emitió a favor de J.C.C. un certificado provisorio representativo del 41.88% del capital social. En ese convenio, del 11

        de enero de 1977, se dejó asentado que si el contrato se perfeccionaba,

        las acciones quedarían en poder de los compradores, mientras que, en caso contrario, serían de propiedad de los vendedores.

        a.4. El 2 de mayo de 1977 el directorio del BCRA dictó la resolución 127/1977, por medio de la cual desaprobó la negociación del paquete mayoritario de acciones del Banco Hurlingham SA

        concertada mediante los señalados convenios.

        En síntesis, el BCRA adujo que no había quedado demostrada la disposición de fondos suficientes por parte del conjunto de los adquirentes para hacer frente a las obligaciones contraídas con motivo de la compra, toda vez que para afrontar los pagos de las primeras tres Fecha de firma: 05/03/2021

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

        cuotas (3.033.923 dólares estadounidenses) se preveía como principal fuente de ingresos la utilización de fondos provenientes de un préstamo en bonos externos por 2.000.000 dólares estadounidenses,

        ofrecido por uno de los adquirentes, el señor I.C., cuyo patrimonio declarado ascendía a 108.450 dólares estadounidenses.

        a.5. Esa decisión fue recurrida por los compradores del paquete accionario mayoritario por medio de un recurso de reconsideración que fue desestimado por el BCRA mediante la resolución 294/1977

        del 21 de septiembre de 1977.

        En esa última resolución, nuevamente, se puso de resalto la ausencia de capacidad patrimonial por parte de los potenciales adquirentes, y, además, que éstos no cumplieron con la presentación de cierta información que había sido solicitada por el BCRA.

        En lo que específicamente concierne al actor, comprador del 71% del paquete accionario, se indicó que si se analizaba la documentación de bienes y deudas al 31 de diciembre de 1976 se advertían las siguientes circunstancias: (a) diversos inmuebles adquiridos mediante boletos de compraventa suscriptos el 23 y 31 de diciembre de 1976; (b) en la declaración de bienes se consignaron valores superiores a los que figuraban en los instrumentos; (c) algunos de los bienes no figuraban en la declaración del impuesto a las ganancias efectuada en la misma fecha; y (d) se aplicaron diversos criterios de valuación respecto de las participaciones en empresas;

        entre otros aspectos que fueron objetados por el BCRA.

        a.6. La resolución fue cuestionada por el señor J.C.C., de manera conjunta con los restantes compradores, en la causa nº 27.536/77 “C., J.C. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ revocación de resolución”, que tramitó en el Juzgado nº 2 y luego en el Juzgado nº 5.

        El aludido proceso culminó con la caducidad de instancia,

        dictada el 3 de abril de 1979, y esa decisión fue confirmada por esta cámara el 16 de diciembre de 1980.

        a.7. Dadas esas resoluciones cabe concluir en que uno de los principales requisitos, condicionantes para el perfeccionamiento de la operación, se vio frustrado por las resoluciones 127/77 y 294/77 que Fecha de firma: 05/03/2021

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

        CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

        Causa nº 6819/1993/CA3 “C.J.C. c/ Estado Nacional- Ministerio de Economía y otros s/ daños y perjuicios” y causa nº 21.999/00 “Banco de Hurlingham c/ BCRA y otro s/ proceso de conocimiento”. [Juzgado nº 1].

        desaprobaron la adquisición del paquete accionario y que se encuentran firmes.

        a.8. La circunstancia alegada por el actor en el sentido de que el BCRA haya prestado conformidad al aumento del capital accionario dispuesto en la asamblea del 28 de febrero de 1977 y que también dicho aumento haya sido aprobado por la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,

        no significó una modificación de las decisiones que habían desaprobado la transferencia accionaria.

        a.9. El aumento de capital dispuesto en la asamblea del 28 de febrero de 1977 fue aprobado desde el punto de vista contable.

        El hecho de que por tal motivo figurasen aportes a...

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