Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FCB 008025/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 8025/2013/CA2 doba, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “CHAUQUE, M.A. s/tenencia simple” Expte. FCB 8025/2013/CA2, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, doctora G.L. de Filoñuk, en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 99/101 y en la que decide: “RESUELVO: I.

HACER LUGAR al planteo formulado a fs. 49/50 de autos por la Sra. Defensora Pública, Dra. M.M.C. y en consecuencia, RECALIFICAR la conducta imputada al encartado M.A.C., en oportunidad de ser requerido en los términos del art. 353 bis del C.P.P.N.

(fs. 34 y V..) como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 –apartado segundo- de la ley 23.737).

  1. SOBRESEER a M.A.C., en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737), en el carácter de autor (art. 45 del Código Penal), en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3°

    del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el causante…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 102/104 en contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  3. El señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 5 de mayo de 2016 dispuso hacer lugar al planteo Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8534390#161294649#20160906132115838 defensivo formulado, recalificar la conducta imputada al encartado C. y sobreseer al nombrado.

    Entiende el J. que existen pruebas que acreditan de manera suficiente que la tenencia de estupefacientes estaba destinada al propio consumo del nombrado. Señala que la finalidad del autoconsumo se desprende de la poca cantidad y baja calidad de la droga incautada en su poder -14,35 grs. de una mezcla de cocaína, cafeína, dipirona, cloruros y sustancias reductoras-, ello conforme surge del informe químico pericial n° 1148/2012 obrante a fs. 38/41 de autos.

    Por otro lado, también valora a favor del nombrado, el informe pericial practicado por el Dr.

    E.E.G. dependiente el Cuerpo Médico de estos Tribunales Federales, del cual surge que el encartado consume cocaína entre cinco y diez gramos en cada oportunidad, asociada al consumo de alcohol; es consumidor ocasional (fines de semana) y presenta dependencia física y psíquica, manifiesta signos de ansiedad ante la falta de consumo, sin consumo de alcohol no manifiesta necesidad de consumir cocaína; entre otras.

    Además de ello, expresa el Juez Instructor que dichos argumentos expuestos por la Sra. Defensora Pública Oficial en el sentido de que la detención de CHAUQUE se produjo debido a circunstancias ajenas a cualquier conducta incriminatoria respecto de algún hecho más grave relativo a sustancias ilícitas y que en favor del nombrado, el inculpado CHAUQUE no registra antecedentes penales (ver fs. 44).

    Finalmente, entiende que en cualquier caso de duda respecto de las dos calificaciones legales puestas en juego, conforme lo establecido por el art. 3° del Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8534390#161294649#20160906132115838 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 8025/2013/CA2 C.P.P.N., la cuestión siempre deberá ser resuelta a favor de la aplicación del tipo penal más benigno Ahora bien, recalificada la conducta imputada al inculpado C. como tenencia de estupefacientes para consumo personal, el Juez entiende que, las circunstancias de lugar tiempo y modo fijadas en el resultando del presente decisorio, guardan correspondencia con el hecho analizado por la CSJN en la causa “A.”, sentencia de fecha 25/8/09, en virtud de la cual se declara la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, toda vez que se encuentra en pugna con el art. 19 de la Constitución Nacional.

  4. Con fecha 9 de mayo del corriente, la Fiscal Federal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    Plantea la Fiscal Federal que el informe médico realizado al imputado está realizado en base a meras manifestaciones efectuadas por el propio imputado y que en ningún momento se detalla desde cuando el encartado es consumidor.

    Por otro lado, sostiene que no se ha tenido en cuenta el acondicionamiento de la sustancia prohibida, esto es, distribuida en 15 envoltorios de nylon color negro.

  5. Con fecha 4 de julio 2016 y con fecha 26 de junio, el señor F. General doctor Alberto G.

    Lozada, y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., presentaron respectivamente el informe previsto por el art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8534390#161294649#20160906132115838

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 117:

    El Señor Juez de Cámara, D.L.R.R. dijo:

  7. En relación con el planteo efectuado por parte del Ministerio Público Fiscal, con vistas a la revocación de la resolución de fecha 5 de mayo de 2016 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, es preciso revisar los fundamentos esgrimidos...

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