Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSA 002425/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CHAUQUE, M.R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 2425/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 14 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 57/63 CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior a fs. 53/56, por la cual hizo lugar a la acción de amparo impetrada por M.R.C., disponiendo que inmediatamente de notificado, el Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF) - Unidad Federal N° 16 “Señor y V. del Milagro” de la localidad de Cerrillos- Salta -, restituya al actor en su labor en las mismas condiciones que gozaba con anterioridad al inicio de la comunicación administrativa del mes de enero de 2017 y se le abonen los meses de salarios bloqueados, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Asimismo, impuso las costas a la vencida e hizo saber a la accionada que, de corresponder, deberá sustanciarse un procedimiento administrativo con las garantías constitucionales de las que se vio privado el accionante.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29510655#195270797#20171215103844259 1.1) Que para así resolver, el a quo sostuvo que el actor acreditó la existencia de un proceder administrativo irregular, pues no sólo no se identificó la causa administrativa que se le sigue, sino que la institución accionada tampoco le dio curso al recurso administrativo planteado, cercenando con dicha omisión su derecho de defensa en juicio; a lo que añadió que, pese a encontrarse debidamente notificada, la accionada no remitió el legajo administrativo del actor.

A continuación se refirió a la operatividad de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 8° inc. 1° reconoce el derecho a ser oído y al derecho constitucional de acceso a la justicia a los efectos de obtener un efectivo control judicial, concluyendo que existe agravio constitucional.

Indicó que los fundamentos de la petición del amparista no fueron controvertidos; que la omisión de considerar el recurso administrativo interpuesto llevó al accionante a recurrir a la instancia judicial para que se proveyera a su solicitud; que la contraparte no consideró las razones que fundamentaron tal petición, por lo que la arbitrariedad devino de la omisión incurrida por la administración, cercenándose el derecho del administrado a obtener una decisión fundada en derecho.

Por último, entendió que en virtud de la falta de constancias administrativas, tales como el legajo del actor, instrumento necesario para la valoración de las circunstancias fácticas y su análisis en vinculación con el supuesto contemplado en el Decreto N° 8566/61, el estudio de constitucionalidad de dicha norma resulta improcedente.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29510655#195270797#20171215103844259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) Que al deducir el recurso de apelación (fs. 57/63), la demandada arguyó que el Decreto N° 8566/61 establece una incompatibilidad para el ejercicio de los cargos que el actor indica en su escrito inaugural.

Expone que se trata de una norma de orden público que implica la suscripción de una declaración jurada de exclusión de la incompatibilidad que el actor firmó al momento de ingresar al Servicio Penitenciario Federal.

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