Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2018, expediente FRO 012803/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 7 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12803/2015 caratulado “CHAUMET, M. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (fs. 140 y vta.) y el de apelación y conjunta nulidad deducido por la ANSES (fs.

142) contra la sentencia del 29 de julio de 2016 que admitió la acción interpuesta por M.C. y en consecuencia, resolvió la inaplicabilidad al caso concreto del art. 168 ley 24.241 y art. 76 N° 6915 de la Ley Provincia de Santa Fe, tan solo en la exigencia del “requisito de acreditar mayor cantidad de años de servicios con aportes para ser organismo otorgante” declarando el derecho del actor de optar por que sea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe quien oportunamente asuma el otorgamiento de su beneficio previsional, ello en base a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes, distribuyendo las costas por su orden (fs. 120/139).

Concedidos libremente los recursos (fs. 141 y 143 respectivamente), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 146), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Expresó los agravios la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (fs. 148/165) y la Anses (fs. 166/169), y corrido el traslado correspondiente fue contestado por la actora (fs. 171/179 vta.). Se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 180).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La Caja de Jubilaciones y Pensiones señala que le causa agravio que en la sentencia se declare admisible la vía mere declarativa aduciendo que el actor se encuentra en un “estado de incertidumbre” con respec-

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27064779#205476722#20180507094957906 to a su situación previsional.

    Manifiesta que la norma aplicable para el caso es clara, está

    vigente y no hay dudas respecto a su aplicación, debiendo el actor jubilarse por el régimen nacional al tener mayor cantidad de años de aportes en éste, por el principio legal de la caja otorgante.

    Aclara, asimismo, que no hay perjuicio para el actor ya que puede jubilarse por el régimen previsional provincial, es decir puede optar, renunciando a los aportes nacionales, desapareciendo de este modo el perjuicio.

    Alega que el sistema de reciprocidad general se complementa con la ley de beneficio único, logrando un adecuado equilibrio entre el derecho del aportante a obtener el mejor beneficio y el sistema general de seguridad social a que se mantengan las reglas de la solidaridad.

    Se agravia del fallo en cuanto entiende que aplicar la ley vigente produciría una confiscación de la propiedad del actor.

    Expresa que existe un interés colectivo en el sistema previsional que no puede ceder ante el interés individual, pretendiendo el actor que el colectivo ceda ante su posición y que, respecto de él, no se aplique la misma ley que a todos los habitantes.

    Del mismo modo que en el primer agravio señala que la legislación vigente le permite obtener el beneficio provincial, siempre y cuando obtenga todos los años de servicios con aportes y renuncie a los servicios nacionales, quedando desacreditada, de esta manera, la idea de una confiscación, reiterando que lo que no puede es obtener dos beneficios.

    Se agravia de la sentencia en tanto no declaró abstracto el objeto de esta acción, pues el actor no reúne a la fecha ninguna de las condiciones de acceso a los beneficios de jubilación ordinaria nacional o provincial.

    Manifiesta que no obstante no poder jubilarse en ninguno de los regímenes, el fallo le otorga el reaseguro en contra de la ley vigente, para que el actor pueda soslayar la ley de caja otorgante y la ley de beneficio único.

    Se agravia de la sentencia en crisis en cuanto sostiene que no Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27064779#205476722#20180507094957906 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B puede dejarse de lado la desproporcionada e irrazonable mengua económica que implica que el actor deba jubilarse por el régimen previsional nacional, y que en el mismo sentido se disponga que se viola el principio de proporcionalidad y equidad.

    Reitera lo dicho anteriormente de que no existiría ningún perjuicio en caso de optar por el régimen previsional provincial renunciando a los servicios nacionales, siempre que cumpla con los...

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