Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2022, expediente Q 78064

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.78.064 “CHAUDERON FRANCO FERNAN C/ MIN. SEGURIDAD POLICIA P.B.A. S/ ACCIÓN DE AMPARO - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLCABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

I.D. relato realizado por la parte actora y de las copias digitales aportadas, se desprende que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, previa declaración de incompetencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con el mismo asiento, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Garantías n° 2 que rechazóin liminela acción de amparo.

Según surge también, ésta habría sido iniciada con el objeto de obtener la anulación de una declaración testimonial prestada en sede policial en el marco de una IPP por no haberse respetado ciertas formalidades que, sostiene, resultan exigibles cuando es un menor quien presta testimonio. Según manifiesta, esta prueba fue la determinante a la hora de dictarse la prisión preventiva a su representado y es la razón por la que promovió la acción de amparo.

  1. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. archivo pdf adjunto a la presentación del 3-VI-2022, 9:45:43), el que según relata le fue denegado y motivó la presente queja en la que, de manera confusa, básicamente puede concluirse que argumenta sobre la procedencia del amparo en el caso.

  2. La queja no prospera.

    Mas allá de las consideraciones que pudieran realizarse respecto a la declaración de incompetencia realizada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y la consecuente intervención de la Cámara de Apelación y Garantías, para entender en un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo contra un supuesto accionar público manifiestamente arbitrario e ilegítimo, lo cierto es que la presentación en examen no supera el estándar mínimo de...

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