Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2001, expediente Ac 78151

PresidenteNegri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., de Lázzari, P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.151, “C., O.H. y otros. Tercería en la causa A., D.E. contra Mauritania S.A.C.I.F.I.A. Cumplimiento de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de levantamiento del embargo.

Se interpuso por la actora en el principal -propietaria del inmueble- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. La condena en costas contra la apelante se dictó antes de que se inscribiera como bien de familia el que luego fue embargado.

    2. El título de los abogados embargantes es entonces esa condena en costas, y el mismo es anterior a la inscripción.

    3. El hecho de que los honorarios fueran fijados luego de la inscripción no cambia la anterior conclusión, pues el auto regulatorio simplemente determina los honorarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora en el principal por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 36 inc. 2º, 163 inc. 5º y 384 del Código Procesal Civil; 35 y 38 de la ley 14.394; 36 incs. 1º y 7º de la Constitución provincial; 14 bis y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La parte actora en el principal –aquí recurrente- fue condenada en costas en la tercería (v. fallo de Corte del 27-XII-1994 a fs. 390/391).

    En autos se procedió a la traba del embargo de un bien propiedad de la recurrente quien solicita se aplique al caso la inembargabilidad consagrada en el art. 38 de la ley 14.394 por estar afectado el inmueble como bien de familia desde el 11-V-1995 (v. fs. 614/617).

    No se discute en autos que la condena en costas contra la recurrente se dictó antes de la...

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