Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2022, expediente p 134445
Presidente | Kogan-Soria-Torres-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.445-Q, "Chasma, R.A. s/ Queja en causa nro. 91.875 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S.,T., G..
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un proceso abreviado condenó -en lo que importa destacar para el caso- a R.A.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ningún modo acreditada (art. 166 inc. 2 último párrafo, Cód. Penal) -hechos 1, 2 y 3-; coautor del delito de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2, Cód. Penal) -hecho 4-; autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (art. 166 inc. 2 último párrafo, cit.) -hecho 5-; y coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, por haber sido cometido con la utilización del arma mencionada -utilizada en forma impropia- y por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2, Cód. Penal) -hecho 6- (v. fs. 76/84 vta.).
Contra esa condena la defensa interpuso un recurso de casación y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2019, lo rechazó por improcedente.
Frente a ello se alzó el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/152 vta.) que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 154/156).
Deducida queja por parte de la defensa (v. fs. 171/175 vta.), fue concedido por esta Suprema Corte por resolución de 8-VI-2021 (v. fs. 181/183 vta.).
Oída la Procuración General (v. fs. 195/199 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 201), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la defensa oficial denunció infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales que deriva de la razonabilidad republicana (arts. 1 y 28, Const. nac.), del debido proceso legal y del derecho de defensa (art. 18, Const. nac.); alegó también la errónea revisión de la sentencia de condena y la violación al derecho al doble conforme (conf. arts. 8.2 "h", CADH y 14.5, PIDCP) -ver fs. 142 vta.-.
Afirmó que el fallo impugnado constituyó un tránsito aparente por esa instancia revisora, al ratificar de manera arbitraria la condena impuesta a R.A.C. sin haber dado acabada respuesta a los agravios formulados (v. fs. 143).
Adujo que en el recurso de casación esa defensa había cuestionado, por un lado, la ausencia de fundamentación del fallo en lo concerniente a la acreditación de la materialidad ilícita de los hechos y la autoría responsable atribuida a C. en los mismos, por el otro, el excesivo monto de pena impuesto, sin debida justificación; sin embargo, el Tribunal de Casación lejos de sanear los defectos denunciados también incurrió en arbitrariedad y violación al derecho de defensa y debido proceso (v. fs. 143 y vta.).
I.1. En primer lugar, sostuvo que el planteo relativo a la ausencia de fundamentación del fallo de condena fue tratado por el revisor mediante una reiteración de lo actuado por el tribunal de mérito, omitiendo describir y ponderar las circunstancias concretas acreditadas en la causa, e impidiendo a esa defensa percibir el itinerario lógico y jurídico en perjuicio del derecho a la revisión del fallo condenatorio y la garantía al doble conforme. En apoyo de su postura trajo a colación los precedentes "Laportilla" y "S." de esta Suprema Corte (v. fs. 143 vta./145 vta.).
I.2. En segundo término, sostuvo que esa parte había impugnado la cuantía de la pena aplicada por considerarla excesiva y carente de motivación, pero el tribunal intermedio se desentendió de ello y no respondió la cuestión. Consideró que tal modo de proceder resultó arbitrario, pues el recurso de casación resultaba claro en cuanto a que el agravio formulado respecto al monto de la pena aplicada, también alcanzaba a C. y no solo a su consorte de causa (v. fs. 145 vta./146 vta.).
Sostuvo que la falta de respuesta plausible, constituyó un apartamiento de las constancias de la causa en infracción al derecho a ser oído como derivación del derecho de defensa en juicio. Trajo a colación los fallos "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 146 vta./148 vta.).
Con esa decisión, el tribunal revisor desnaturalizó el derecho al recurso de su defendido y afectó el debido proceso y la defensa en juicio. Citó el precedente "R." de esta Suprema Corte y los fallos "M." y "Squilario" de la Corte federal (v. fs. 149/151 vta.).
Por todo lo expuesto, solicitó a esta Suprema Corte que case la sentencia impugnada y reenvíe los autos a Casación para que -debidamente integrado- dicte una nueva conforme a derecho sobre las cuestiones discutidas en el presente recurso (v. fs. 151 vta. y 152).
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El señor P. General dictaminó a fs. 195/199 vta., y propició el acogimiento parcial del recurso extraordinario deducido, y, en consecuencia, propuso que se revoque la sentencia impugnada a nivel de la determinación de la pena con reenvío al Tribunal de Casación para que trate debidamente el agravio.
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Coincido con el señor P. General en que el recurso prospera parcialmente.
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El planteo relativo a la falta de fundamentación del fallo en lo concerniente a la acreditación de la materialidad ilícita de los diversos hechos, y la autoría responsable atribuida a Chasma en ellos, no es de recibo.
IV.1. Por el contrario, el restante agravio referido a la falta de fundamentación de la sentencia de condena, por considerar que no hubo un análisis ni respuesta respecto al modo en el cual se determinó la pena, como explicaré más adelante, evidencia una falta de adecuado tratamiento y acarrea el progreso parcial del reclamo (v. fs. 46/51).
IV.2. En principio corresponde señalar que el Tribunal de Casación Penal, luego de referirse al acuerdo de juicio abreviado y a sus implicancias, abordó el agravio y adelantó que no tendría acogida favorable (v. fs. 78 vta. y 79).
Seguidamente, analizó los seis sucesos acreditados y la participación que tuvo en ellos el imputado R.A.C..
Con relación al hecho 1, sostuvo que el sentenciante de mérito tuvo en consideración el acta de procedimiento que dio origen a la investigación, como también el testimonio del subcomisario S. quien fue el primero en tomar conocimiento de lo acontecido en el Complejo Deportivo El Arco de la localidad de Villa Gesell; de igual modo,...
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