Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 024435/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.490 CAUSA N° 24435/2014 SALA IV “C.F.L. C/ SULIMP S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°42.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 390/394 que desestimó la demanda, suscita los agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial glosado a fs.395/403, con réplica de su contraria a fs. 411/414; en tanto el perito contador critica la regulación de sus honorarios por exiguos (fs. 405).

La parte actora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque incurrió en una valoración parcializada de la prueba producida en autos, vulnerándose el principio protectorio, el principio de primacía de la realidad y el principio de razonabilidad que rigen en el derecho laboral. Manifiesta que sin perjuicio de la facultad del empleador que consagra el art. 66 LCT, el magistrado no tuvo en cuenta los límites que impone la misma ley para su ejercicio, pues el cambio de destino laboral a mediados del ciclo universitario le ocasionaba un grave perjuicio moral y material, en razón del mayor tiempo y costo que insumiría el traslado al nuevo lugar de trabajo, como así también, del menor tiempo disponible para su vida social (estudio y labores hogareñas). Por ello, solicita se revoque la sentencia y se admita íntegramente la demanda, con costas a las contrarias.

Analizadas las constancias de la causa, en mi opinión no le asiste razón.

En efecto, la mera transcripción del intercambio telegráfico y las dogmáticas alegaciones que vierte la apelante en su memorial recursivo distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que impone el art.

116 LO, para apartarse de lo resuelto en la instancia de grado anterior.

En primer lugar y tal como admite la recurrente en su expresión de agravios, el cambio de destino laboral de la trabajadora habría Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20287998#179373226#20170522092929513 Poder Judicial de la Nación obedecido al...

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