Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2020, expediente FCB 011030051/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 11030051/2012
AUTOS : C.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES
doba, 21 de Mayo de 2020
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CHARRETE, ALBERTO JORGE C/ ANSES
S/ REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° FCB 11030051/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019 dictada por este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando que la decisión proviene del Superior Tribunal y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva,
además alega arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.
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En punto a la cuestión federal alegada por la accionada, corresponde señalar que dicha parte pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisación por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar (Fallos:
312:1859, 326: 1877, entre otros).
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Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada por la quejosa,
es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión.
En tal sentido la C.S.J.N., ha sostenido que la doctrina de la Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 11030051/2012
AUTOS : C.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES
arbitrariedad, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos: 306:1395), expresando...
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