Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 10 de Diciembre de 2014, expediente 18.488/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°36510 SALA VI Expediente Nro.: 18.488/2013 (J.. N°46)

AUTOS: “CHARQUERO CEJAS HUGO EMANUEL c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ECUADOR 1460 s/DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de DICIEMBRE de 2013 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.65/66, contra la resolución interlocutoria de fs.63 que rechazó la citación del tercero solicitada a fs.51vta./52 por no encontrar reunidos los requisitos previstos en el art. 94 del C.P.C.C.N. Mereciendo la réplica de su contraria a fs.

69/72.

Y CONSIDERANDO:

Que, la quejosa se agravia porque el Sr. Juez “a quo”, no tuvo en consideración que “la tercera citada es la anterior administradora del consorcio y responsable tal como surge de las cartas documento acompañadas en autos por ambas partes y en consecuencia del despido del trabajador, como representante legal del consorcio” –ver fs. 65vta.- Explica que si hubiera habido una mala liquidación o demora en el depósito de la liquidación final del actor, podría iniciarle acciones a la ex administradora.

Teniendo en cuenta que de las constancias de autos surge que es la propia M. delR.C., la que despidiera al Sr. C. mediante el telegrama obrante a fs. 15. Como así también es quien figura en los recibos de sueldo como firmante –en su carácter de administradora- y, en los certificados de trabajo adunados se encuentra certificada su firma –ver fs. 23 y fs. 24-; considero que corresponde admitir la petición de la accionada. Máxime, que la nueva administración del consorcio demandado acredito su nombramiento con fecha 29 de abril de 2013 –véase la copia de la actuación notarial de fs. 45vta.- y que la relación laboral que vincula a las partes data del 10/01/2010 –hecho no controvertido en autos-.

Por todo lo expuesto y, toda vez que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en...

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