Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente C 121570

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.570, "Charlón, E.A.. Incidente de nulidad" en autos "Asociación Médica de Lomas de Zamora S.A. Quiebra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el fallo de primera instancia que había admitido parcialmente la nulidad peticionada por E.A.C. y, en consecuencia, declaró de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones principales que referían a las designaciones e intervenciones del martillero L.C. y el arquitecto J.C.A. y al acto de enajenación del Policlínico de Lomas de Z. ordenado a fs. 743/746 y su adjudicación al Grupo Médico del Redentor S.A., disponiendo la realización de una nueva venta en primera instancia. Asimismo, determinó que el adjudicatario mantendría la explotación del Policlínico de Lomas de Z., ordenando la desafectación de las sumas depositadas en autos, fruto de la venta anulada, para su entrega a la interesada; la cesación de la intervención de la síndico F. y la continuación de la intervención del estudio de síndicos categoría "A", de conformidad con lo normado en el art. 253 inc. 5 de la ley 24.522 (v. fs. 903/932).

Se interpusieron, por la representante del Grupo Médico del Redentor S.A., recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 981/993 y 956/980).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En elsub liteel señor E.A.C. -por derecho propio e invocando también el carácter de accionista y presidente del directorio de la Asociación Médica de Lomas de Zamora S.A.- promovió el presente incidente de nulidad de la totalidad de las actuaciones a partir del dictado de la sentencia declarativa constitutiva del estado falencial en los autos principales "Asociación Médica de Lomas de Zamora S.A. Quiebra" (v. fs. 42/55 vta.).

      Interpuso el reclamo contra el Grupo Médico del Redentor S.A., L.C., J.C.A., J.C.C. y V.J.F. (v. fs. 42 y vta.).

      Relató que la referida causa tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. a cargo del señor juez doctor J.C.P.. Expresó que como consecuencia de diversas irregularidades puestas en conocimiento de esta Suprema Corte se inició una investigación desarrollada por la Secretaría de Control Judicial (CJ 136/10) que constituyó el antecedente inmediato del dictado del Acuerdo 3535, del día 10 de marzo de 2011, en virtud del cual este Tribunal se constituyó como parte denunciante y acusadora contra el juez P. ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios (ley 13.661), designándose al señor Juez de este Cuerpo, doctor de L., para promover su enjuiciamiento. Adujo que de tales investigaciones emergieron irregularidades tales que viciaban de nulidad absoluta lo actuado, siendo imposible su convalidación (v. fs. 42 vta./43).

    2. El magistrado de origen admitió parcialmente la pretensión deducida por E.A.C., decretando:

      II.1. la nulidad de la enajenación del Policlínico de Lomas de Zamora efectuada el día 3 de mayo de 2010 y su adjudicación al Grupo Médico del Redentor S.A,. disponiendo un nuevo acto de venta (conf. art. 205, LCQ);

      II.2. la nulidad de la designación de la síndico V.J.F., ordenando el cese de su intervención y separación inmediata de la causa, con pérdida del derecho a percibir futuros honorarios, disponiéndose la urgente designación de una nueva sindicatura de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 253in finede la Ley de Concursos y Quiebras;

      II.3. la nulidad de la designación e intervención del martillero L.C. y del arquitecto J.C.A., con pérdida del derecho a percibir honorarios, debiendo reintegrar a la masa toda suma percibida en tal concepto.

      Por otra parte, rechazó la demanda interpuesta contra J.C.C., con costas en el orden causado y dispuso -en cuanto al sistema de administración de la empresa- mantener provisionalmente la situación gerencial vigente ejercida por Grupo Médico del Redentor S.A., en efectiva coadministración con la sindicatura a designarse (conf. arts. 191 inc. 5, 251, 252 y 259, LCQ; v. fs. 629/670 vta.).

    3. Dicho pronunciamiento fue apelado por la firma Grupo Médico del Redentor S.A., el accionante Charlón, el arquitecto A., la síndica F. y el administrador de la sucesión del martillero C.. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la decisión y, en consecuencia, declaró de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones principales que referían a las designaciones e intervenciones del martillero L.C. y el arquitecto J.C.A. y al acto de enajenación del Policlínico de Lomas de Z. ordenado a fs. 743/746 y su adjudicación al Grupo Médico del Redentor S.A., disponiendo la realización de un nuevo acto de venta en primera instancia.

      Asimismo, determinó que el adjudicatario mantendría la explotación del Policlínico de Lomas de Zamora ordenando la desafectación de las sumas depositadas en autos, fruto de la venta anulada, para su entrega a la interesada, la cesación de la intervención de la síndico F. y la continuación de la intervención del estudio de síndicos categoría "A", de conformidad con lo normado en el art. 253 inc. 5 de la ley 24.522 (v. fs. 903/932).

    4. Este último fallo es impugnado por la letrada apoderada del Grupo Médico del Redentor S.A. mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 981/993, en el que denuncia la violación de lo normado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      IV.1. Arguye que el tribunala quoomitió tratar dos cuestiones planteadas por su parte que reputa esenciales, a saber: a) la afectación de la garantía de la cosa juzgada y b) la afectación del marco procesal de la causa y los principios de congruencia y preclusión (v. fs. 984).

      IV.1.a. En lo que respecta a la primera de ellas, aduce que la sociedad por ella representada planteó expresamente esta defensa en el punto 4.5 de la contestación de la demanda incidental y la reiteró al expresar agravios, sosteniendo que tanto la resolución que fijó el monto y condiciones de enajenación de la empresa como la que declaró la adjudicación de los bienes vendidos se encontraban firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

      Así, expone que se encontraban en tales condiciones las resoluciones que establecieron: las pautas de venta de la empresa en marcha, de fecha 3 de mayo de 2010; la adjudicación del bien vendido a la firma recurrente y la posesión de lo adquirido, de fecha 22 de junio de 2010; la admisión de la compensación del 30% del precio de venta con las sumas invertidas por la...

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