Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2013, expediente 18850/2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

018850/2013.

CHARGEURS WOOL ARGENTINA S.A. C/ PEAK ANDINA S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 75/6 en cuanto rechazó

    la diligencia preliminar solicitada.-

    El Sr. Juez de Grado desestimó el pedido de que la sociedad Peak Andina SA exhibiera cierta documentación con fundamento en que la accionante no había denunciado que fuera a iniciar acción alguna contra dicha sociedad. Apuntó que la medida solicitada no estaba dentro de las previstas en el art. 323 CPCC y, que no veía la necesidad de efectuar la diligencia en tanto el monto y la cuantificación de los daños no eran requisitos necesarios para promover una demanda.

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 80/7.-

    La sociedad actora se quejó porque no se hizo lugar a la medida peticionada, cuando solo sería requisito de su procedencia que las causas de la petición sean justas y su razonabilidad, presupuestos que se habrían cumplido.

    Manifestó que no tenía intención de demandar a Peak Andina SA, sino que dicha entidad contaría con información y constancia que serían útiles y necesarias para establecer adecuadamente la demanda a seguir contra R.A.V.G.. Indicó que las vinculaciones existentes entre dicha persona y Peak Andina SA existirían pero que debía establecerse la existencia de daños a la sociedad accionante y su cuantía. Reiteró que la medida era imprescindible para esclarecer si existió o no daño causado a Chargeurs Wool Argentina SA por la actuación de su ex director y presidente Sr. V.G.. Agregó que la acción social de responsabilidad que promovería requiere de la existencia de daño, que era justamente lo que se procuraba determinar con la medida solicitada.

  2. ) L., señálase que se define como medida preliminar a aquélla que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio suceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (cfr. Palacio L.E. "Derecho Procesal Civil" T.

    VI. p.11). Este tipo de diligencias, a pesar de su ubicación en el capítulo II del C.P.C.C.N,

    conjuntamente con las medidas de prueba anticipada, se diferencian de éstas en cuanto a que tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, por...

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