Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 045654/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 45654/2017 CHARGEURS WOOL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a todo, en atención a la intimación cursada a fs. 141/vta. punto V, notificada a la parte demandada el 11/7/17 y reiterada a fs.

    144, sin que aquélla cumpliere con la obligación de liquidar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, aplíquense astreintes de $100 diarios a partir del quinto día de notificada la presente, hasta tanto se proporcionen los elementos necesarios para la determinación del tributo.

  2. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no demorar el trámite del expediente y por considerar, este Tribunal, que se encuentra configurado el supuesto previsto en el punto 10, in fine, de la acordada CSJN 20/92, cabe remitir los autos al Representante del Fisco para que determine el monto de la tasa de justicia a exigir.

  3. ) Que, previo a cumplir con la remisión ordenada, al no existir otras diligencias pendientes, corresponde tratar las apelaciones deducidas en autos.

    Así, en la resolución de fs. 100/107vta. y su aclaratoria de fs. 129/vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, por mayoría, la resolución AD PDES 160/12 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación de la actora contra la liquidación 07019LMAN003514 D, mediante la cual se le reclamaba la devolución de estímulos a la exportación pagados en demasía.

    A su vez, ordenó al Fisco arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la devolución del importe cuestionado en autos, considerando el pago efectuado oportunamente por la parte actora.

    Impuso las costas a la demandada.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30147631#185925556#20170901114411782 Para resolver como lo hizo, recordó que las destinaciones de exportación involucradas en la especie habían sido registradas con anterioridad a la corrección de la base de cálculo que para el sistema informático implementaron la resolución general AFIP 1921/05 y las instrucciones generales 01/04 y 01/06; es decir que se les aplicaron los algoritmos de las resoluciones generales AFIP 1161/01 y 1342/02.

    Hizo mención al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Basso SA (TF 24.888-A) c/ DGA”, fallada el 27/8/13, pero aclaró que no lo compartía.

    Sostuvo que el cargo formulado por el servicio aduanero se fundaba en la citada instrucción general DGA 1/06 que, a diferencia de la anterior instrucción general DGA 1/04 –que establecía la aplicación del nuevo criterio con vigencia para operaciones futuras-, pretendió

    ampliar su revisión en forma retroactiva.

    Tras reseñar los antecedentes normativos del caso, concluyó en que la resolución aduanera debía ser revocada por afectar el principio de seguridad jurídica y la doctrina del efecto liberatorio del pago.

    Además, mencionó que lo actuado en la esfera de la Administración no podía atribuirse a un mero error de cálculo, sino que implicó un problema de interpretación de normas, y que la Aduana pudo cambiar de criterio, pero no debió afectar las operaciones aduaneras cumplidas bajo el criterio vigente con anterioridad (arg. art. 793, CA).

    Por último, sostuvo que la resolución general AFIP 1342/02 era un acto administrativo regular (arts. 7º y 8º, LNPA), con efectos de cosa juzgada administrativa (art. 18, LNPA).

  4. ) Que, contra dicha resolución, a fs.

    112/126vta. interpuso y fundó apelación el Fisco Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30147631#185925556#20170901114411782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 45654/2017 CHARGEURS WOOL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Nacional, que se concedió a fs. 129vta.; y que fue replicada a fs. 136/138.

    En sustancia, sostiene que:

    1. EL TFN se apartó de la doctrina fijada por la Corte en la causa “Basso SA (TF 24.888-A) c/

      DGA”, sin aportar ningún argumento que no haya sido...

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