Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 064834/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 64834/2015 CHARGEURS WOOL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de modo preliminar, corresponde tratar la solicitud de diferimiento del pago de la tasa de justicia, formulada por el Fisco Nacional a fs. 135.

    Al respecto cabe decir que, conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

    Por ello, corresponde hacer lugar al pedido de fs. 135 y diferir el pago de la tasa de justicia por la suma de $ 266,88 (v. fs. 87); debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente.

    En su oportunidad, el pago deberá efectuarse computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (conf. acordada CSJN n° 47/91) y se hará

    efectivo sin necesidad de intimación alguna al vencimiento de la suspensión dispuesta.

  2. ) Que, a fs. 56/69, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró extinguida la acción penal por infracción al artículo 970 del Código Aduanero con relación al DIT 2758-6/96.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27693592#153604163#20160523181641940 A su vez, revocó parcialmente el punto 3 de la resolución DE PLA 8941/07, y declaró que el importe adeudado por la actora en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA por la citada destinación ascendía a $2.098,69, con más el CER; mientras que el importe adeudado en concepto de percepción de IVA y anticipo del impuesto a las ganancias era de $826,95, sin la aplicación del CER; todo ello con más los intereses devengados desde el 13/06/07 hasta la fecha del total y efectivo pago.

    Impuso las costas del aspecto tributario conforme los vencimientos, estimándolos en un 11% a cargo de la actora y en un 89% a cargo de la demandada; y distribuyó las costas del aspecto infraccional en el orden causado.

    Finalmente, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2.800, de los cuales $310 quedan a cargo de la actora conforme fueron impuestas las costas.

    Para resolver como lo hizo en punto a la extinción de la acción penal, la mayoría del tribunal remitió a precedentes de la Corte Suprema sobre el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y concluyó en que la duración de este procedimiento infraccional había excedido todo parámetro de razonabilidad, porque el DIT en trato se oficializó el 7 de mayo de 1996 y, a la fecha de dictado de la sentencia (26/03/15), habían transcurrido más de dieciocho años.

  3. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 89 interpuso apelación el Fisco Nacional (concedida a fs. 90) y a fs. 97/104 expresó

    agravios; los que fueron replicados por la contraria a fs. 110/113.

    Cuestiona, únicamente, que se haya declarado la extinción de la acción penal aunque no transcurrieron los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero. Sostiene que no están dadas las condiciones para aplicar la doctrina del plazo razonable porque la complejidad del asunto y el desinterés del actor, entre otros factores, incidieron en la duración global del proceso. Cita jurisprudencia.

  4. ) Que, por otra parte, a fs. 73/vta. se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de $2.000, a ser Fecha de firma: 24/05/2016...

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